Hola colegas:
Les pido me ayuden con una duda, se que para muchos es tonta pero para los nuevos nos es importante.
Tengo un cliente que es personal dependiente de la administración pública que quiere demandarla; el caso es así: en el año 87 se estableció el sistema de pago por horas extras mediante un Decreto (llamemoslá actividad extra 1), éste establece (por que se encuentra vigente) en su art. 1° que el monto de la retribución será similar al establecido por otro decreto, que regula otra actividad imputada como exceso a la carga horaria ordinaria, y sus modificatorios (actividad extra 2), en su art. 2° autoriza al Ministerio del que depende la materia, a reglamentar el 1° artículo, donde establecerá las tareas que se considerarán como servicios extraordinarios, como así la metodología de la retribución. Ahora, en el 98' el Ministro, amparándose en este Dto. establece el monto (tema que no se encontraba facultado a tratar), nadie dice nada y en el año 2005, el Dto de la actividad 2, mediante el cual se debería calcular la retribución de la actividad 1, establece un aumento, que a su vez ese aumento debería imputarse también a la actividad 1, el Ministerio sigue calculando la retribución mediante el Dto. del 98' hasta el presente, descompensando los haberes de todos sus dependientes.
Se que la hice larga, pero todo es importante, creo...
Mi duda es, de que año empezó a operar la prescripción? Ya que lo que voy a demandar es que se le pague la diferencia del total de la cantidad de hs. extras trabajadas de la actividad 1, desde el año 2005 al presente (año en que se produjo el aumento de la retribución de la hora). Desde ya muchas gracias.-
Les pido me ayuden con una duda, se que para muchos es tonta pero para los nuevos nos es importante.
Tengo un cliente que es personal dependiente de la administración pública que quiere demandarla; el caso es así: en el año 87 se estableció el sistema de pago por horas extras mediante un Decreto (llamemoslá actividad extra 1), éste establece (por que se encuentra vigente) en su art. 1° que el monto de la retribución será similar al establecido por otro decreto, que regula otra actividad imputada como exceso a la carga horaria ordinaria, y sus modificatorios (actividad extra 2), en su art. 2° autoriza al Ministerio del que depende la materia, a reglamentar el 1° artículo, donde establecerá las tareas que se considerarán como servicios extraordinarios, como así la metodología de la retribución. Ahora, en el 98' el Ministro, amparándose en este Dto. establece el monto (tema que no se encontraba facultado a tratar), nadie dice nada y en el año 2005, el Dto de la actividad 2, mediante el cual se debería calcular la retribución de la actividad 1, establece un aumento, que a su vez ese aumento debería imputarse también a la actividad 1, el Ministerio sigue calculando la retribución mediante el Dto. del 98' hasta el presente, descompensando los haberes de todos sus dependientes.
Se que la hice larga, pero todo es importante, creo...
Mi duda es, de que año empezó a operar la prescripción? Ya que lo que voy a demandar es que se le pague la diferencia del total de la cantidad de hs. extras trabajadas de la actividad 1, desde el año 2005 al presente (año en que se produjo el aumento de la retribución de la hora). Desde ya muchas gracias.-