Buenas a todos! Les cuento el caso y como siempre les pido si me pueden dar una mano.
Inicie un laboral contra una S.H que explota un bar. Mi cliente trabajaba como moza y estuvo parte de la relación en blano y parte en negro. Los recibos de sueldo estan a nombre de xxxxx - yyyyyy S.H ( la S.H se denomina con el nombre y apellido de sus empleadores).
Entiendo que los socios de una SH responden solidaria e ilimitadamente y que si bien la SH esta constituida y tiene un numero de CUIT es solo para efectos impositivos (AFIP), ya que no se inscriben en la IGJ, esto es así??????
Por otra parte si bien la SH se denomina como les cuento, el bar tiene un nombre de fantasía diferente al de la S.H.
Al iniciar la demanda el primer proveido dice: Tiénese a la Sra. ...con el patrocinio de la Dra. ... por presentada, por parte en mérito al carácter invocado, por constituído el domicilio procesal y denunciado el real.- Individualizados que sean los integrantes de la demandada y el domicilio de cada uno de ellos, se proveerá (arts. 11, 12 y 26 ley 11.653).-
Asimismo en el momento de denunciarse a quién se demanda, acredite la correspondiente personería. Hágase saber. Fdo. xxxx Presidente
Les consulto si ya me tuvo por presentada y con el patrocinio acreditado, a que se refiere con el "acredite la correspondiente personería"????
Y lo segundo que les pregunto es: en estos casos además de denunciar los nombres y domicilios reales de los socios, a lo que el bar tiene otra denominación tendría que tomar algun otro recaudo????
Desde ya les agradezco su tiempo!
Inicie un laboral contra una S.H que explota un bar. Mi cliente trabajaba como moza y estuvo parte de la relación en blano y parte en negro. Los recibos de sueldo estan a nombre de xxxxx - yyyyyy S.H ( la S.H se denomina con el nombre y apellido de sus empleadores).
Entiendo que los socios de una SH responden solidaria e ilimitadamente y que si bien la SH esta constituida y tiene un numero de CUIT es solo para efectos impositivos (AFIP), ya que no se inscriben en la IGJ, esto es así??????
Por otra parte si bien la SH se denomina como les cuento, el bar tiene un nombre de fantasía diferente al de la S.H.
Al iniciar la demanda el primer proveido dice: Tiénese a la Sra. ...con el patrocinio de la Dra. ... por presentada, por parte en mérito al carácter invocado, por constituído el domicilio procesal y denunciado el real.- Individualizados que sean los integrantes de la demandada y el domicilio de cada uno de ellos, se proveerá (arts. 11, 12 y 26 ley 11.653).-
Asimismo en el momento de denunciarse a quién se demanda, acredite la correspondiente personería. Hágase saber. Fdo. xxxx Presidente
Les consulto si ya me tuvo por presentada y con el patrocinio acreditado, a que se refiere con el "acredite la correspondiente personería"????
Y lo segundo que les pregunto es: en estos casos además de denunciar los nombres y domicilios reales de los socios, a lo que el bar tiene otra denominación tendría que tomar algun otro recaudo????
Desde ya les agradezco su tiempo!