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  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #512311  por Manyapapele
 
estimados foristas debo presupuestar una sucesion con dos inmuebles en cap.fed.-
cuanto se cobra que les parece el 10% del precio del valor fiscal de cada propiedad?
gastos aparte.- sera mucho? se que estan buscando al mas economico!!!!!! :wink:
cuanto le pasan de honorarios?
mil gracias.-
 #512874  por previsionalrosario
 
En Santa Fe eso esta regulado en la ley de honorarios. Para promediar seria el 20% pero depende del valor del bien.
 #512910  por silvana010
 
Hola, generalmente yo, hago un convenio de honorarios, pero por el valor REAL, porque el fiscal es bajisimo, por l menos en provincia, no tiene asidero con la realidad, y tu trabajo no se refleja con lo que despues te regulan en Tribunales, porque en Cap inclusive los fijan mas bajos q en prov.
Si es un inmueble de valuacion real alta, es un porcentaje minimo dentro de la ley arancelaria, a veces es menor inclusive de lo q fija la ley, para que tu cliente pueda soportar los gastos y honorarios. Suerte
 #513975  por hiro
 
ES POCO, ASUMIENDO QUE LAS VALUACIONES DE INMUEBLES EN CAPITAL FEDERAL SON BAJOS. SUGIERO CONSENSUAR POR ESCRITO EL VALOR A LOS EFECTOS ARANCELARIOS EN x$, Y LUEGO TE GUIAS POR LO QUE DISPONE EL ART 24 DE LA LEY 21839. (COMO PISO) Y DE AHI LO QUE CONSIDERES. *leo*
 #515326  por Manyapapele
 
es un tema complicado el del monto de honorarios por sucesion.-
que monto usas? el real o el fiscal?
la ley marca el "real" pero aveces usando el real con la escala el precio se va alto, creo, y alli el potencial" cliente busca presupuesto....
aunque no este comprando "un pancho", hoy dia creo que la gente busca no solo al "profesional" si no tambien precio.- -en mi opinion.- :|
hay de todo...
 #522961  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola. Refloto el tema, tantas veces debatido acá, ya que a mí tanbién se me hace un drama enorme cada vez que tengo que presupuestar una sucesión. Como dice manyapapele, es un tema realmente complicado. Yo, particularmente, soy enemigo de recurrir a priori a cualquier tipo de escala arancelaria, ya que, según se trate el valor del acervo, esa aplicación puede quedar totalmente distorsionada (por excesiva o por escasa ), y termino pasando honorarios que me parezcan razonables, que no espanten al cliente y que a mí me sirvan, sin ningún tipo de parámetro. Disiento con manyapapeles en que la ley " marque " el valor real (al menos en Capital ). El mencionado art.24 de la ley 21.839 sólo habla " del valor del patrimonio que se transmitiere ", sin más especificaciones, y creo que ése es uno de los problemas. Pòr ejemplo, al momento de pagar tasa de justicia, " interpretamos " que tácitamente se habla de valor fiscal ( y curiosamente los jueces no lo cuestionan ; al menos a mí nunca me pasó ), pero al momento de cobrar nuestros honorarios, si es que hubo regulación previa, pretendemos que sea el real ( o sea, de mercado ). A propósito me parece interesante lo que sugiere hiro : " consensuar " con el cliente ( por ejemplo, acompañando dos o tres tasaciones de los bienes con un escrito firmado por ambos ) a efectos de una posterior regulación judicial. Es decir, sin firmar un convenio, ponerse de acuerdo en el valor de los bienes para que luego el juez decida. Si alguien conoce más en profundidad esta alternativa, me interesaría saber más. Por último : en este tipo de cuestiones, a los que siempre les pido que me pasen la fórmula es a los que dicen, muy determinantes, y sin matices que ellos cobran un 10 o 12 % del valor real de los bienes. Y siempre pongo el mismo ejemplo : Un causante con dos inmuebles de valor promedio en Capital, un departamentito en la costa y un auto mediano suma un patrimonio de $ 800.000. Alguien cree que si a sus herederos le presupuestan un 10 % de esa suma no van a salir corriendo a buscar otros costos ? Y alguien duda de que van a encontrar decenas de abogados que le van acobrar muchísimo menos ? Los pies sobre la tierra, muchachos...Un abrazo a todos.
 #523010  por sole10
 
Estimado gaston ramiro gonzalez:

Es cierto que hay que poner los pies sobre la tierra pero no hundirse en ella.
Los honorarios en sucesiones en particular (y otros juicios en general),deben regularse de acuerdo al valor real del litigio.
Si existen abogados que,literalmente,"regalan" su trabajo,será porque se les permite.
Lo que sí es cierto,que la ley de honorarios de Capital Federal es de terror ¿No será hora de reformarla adecuadamente?
Si pretendes pasar un valor justo para el cliente,entonces debes calcular el minimo legal -sobre valuación fiscal-que establece la ley de honorarios de la jurisdicción dónde tramite el litigio (menos de eso no se puede);el cliente se quedará contento porque pagó lo mínimo y el abogado...no sé,habrá perdido mucho tiempo por poca plata.
En lo personal,no regalo mi trabajo.

Un saludo cordial !



Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: CIVIL Y COMERCIAL Sumario: B2350526 Voces: HONORARIOS DE ABOGADOS - VALOR DEL LITIGIO.

En principio, en las sucesiones si por cualquier circunstancia se efectuó en autos una pericia o tasación que determinara el valor real del inmueble, no resulta procedente prescindir de ello; ese será el monto del juicio, y consecuentemente, cabe descartar tanto el valor fiscal como el procedimiento estimatorio.- CC0002 MO 31377 RSH-417-93 I 25-12-1993 CARATULA: PEREIRA REY DE LAROSELLA c/ GARGIULO Y PEREIRA s/ DIVISION DE CONDOMINIO MAG. VOTANTES: CONDE-CALOSSO-SUARES TRIB. DE ORIGEN: JC09.

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Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y Comercial Sumario: B256569 Voces: Honorarios de Abogados - Proporcionalidad.

En el articulado de la propia ley 8.904, se advierte como intención que la regulación guarde adecuada proporcionalidad con "todo" lo que integró el reclamo de la demanda, o si fuere mayor, con la liquidación que resulte de la sentencia, por capital -actualizado si correspondiere- intereses y gastos (art. 23 1er. párrafo), tanto como en el caso de tratarse de juicios sobre bienes inmuebles, autorizándose al profesional a estimar el valor del mismo si reputa inadecuada su valuación fiscal (art. 27, inc. "a") o en el caso de las sucesiones, en las que si bien, en principio, debe tomarse el valor fiscal atribuído a los bienes a fin de regular honorarios, ello deja de ser así si constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a aquella valuación. Puede aseverarse en fin, que la sistemática de la ley arancelaria, al menos en este tópico que es el que nos interesa, atiende a que la regulación de honorarios guarde adecuada proporcionalidad con los "reales" valores económicos disputados en un proceso. De otro modo, dicho con palabras de la Suprema Corte de Justicia Provincial, se conculcaría el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional. DLEB 8904-2077 Art. 23 ; DLEB 8904-2077 Art. 27 Inc. a ; CON Art. 17 CC0201 LP 93647 RSD-100-7 S 24-5-2007, Juez MARROCO (SD) CARATULA: Villafañes, Mónica Adriana c/ Hospital de Berisso y Otros s/ Ordinario-Daños y Perjuicios OBS. DEL FALLO: Antecedente: "Grela, Eugenio s/ Sucesión, SCBA 19-10-76). MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro.
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Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Editor SCBA. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B14025 Voces: Sucesión - Honorarios de abogados.

Cuando constan valuaciones especiales de los inmuebles que componen el haber hereditario, las que -a valores constantes- superan a las fiscales, ese mayor valor será considerado a los efectos regulatorios (art.35, dec.ley 8904). - - DLEB 8904-2077 Art. 35 - SCBA, Ac 39566 S 18-4-1989, Juez NEGRI (SD) - CARATULA: Acerbis de Garate, Cecilia y Garate, Alberto s/ Sucesiones - - PUBLICACIONES: AyS 1989-I-674MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - San Martín - Laborde - Cavagna Martínez - TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO.
 #523590  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola, Sole 10. Me prendí con el tema también acá ( NOTA para los otros foristas : yo le había hecho una consulta a Sole sobre el tema a través de MP ) porque el tema me genera siempre mucha incertidumbre y trato de recoger todos los puntos de vista posibles. Sobre todo, porque hasta ahora, en mi corta carrera profesional, he tramitado varias sucesiones, con diversa suerte ( y perdí de hacer otras ), y estoy a las puertas de negociar algunas, bastante interesantes para mí, y no quiero dar un paso en falso. Comparto totalmente lo que decís acerca de que si hay abogados que regalan su rabajo es porque no hay una normativa adecuada que se los impida. Pero con esto, el problema no es sólo de ellos, sino que nos afecta a todos. Y yo tampoco quiero regalar mi trabajo, porque el título, como a la mayoría de los colegas, me costó horrores. Pero tb quiero trabajar.Hace poco leía en el pAnfleto de propaganda de una de las listas que se presentan a las próximas elecciones del CPACF que proponían un " régimen de emergencia arancelaria, elevando en un 50 % los mínimos de las escalas ", y " actualización de los honorarios según la variación salarial de un juez de primera instancia ". Ojalá, gane quien gane, este tipo de cuestiones sean prioritarias. Tan díficil es que el colegio eleve un proyecto de ley nuevo, actualizado, claro, y que subsane todos los puntos controvertidos o ambiguos de la ley vigente ? Si la conducción de loa abogados no brega por eso, para qué están ? Qué intereses en contrario puede haber entre los colegas para que no haya un consenso sobre el punto? Porqué no se establece alguna medida para impedir la competencia desleal entre colegas ? Bueno...si sigo voy a estar hasta mañana. Gracias a todos. Un abrazo cordial.
 #523777  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola, Sole 10. Me prendí con el tema también acá ( NOTA para los otros foristas : yo le había hecho una consulta a Sole sobre el tema a través de MP ) porque el tema me genera siempre mucha incertidumbre y trato de recoger todos los puntos de vista posibles. Sobre todo, porque hasta ahora, en mi corta carrera profesional, he tramitado varias sucesiones, con diversa suerte ( y perdí de hacer otras ), y estoy a las puertas de negociar algunas, bastante interesantes para mí, y no quiero dar un paso en falso. Comparto totalmente lo que decís acerca de que si hay abogados que regalan su rabajo es porque no hay una normativa adecuada que se los impida. Pero con esto, el problema no es sólo de ellos, sino que nos afecta a todos. Y yo tampoco quiero regalar mi trabajo, porque el título, como a la mayoría de los colegas, me costó horrores. Pero tb quiero trabajar.Hace poco leía en el pAnfleto de propaganda de una de las listas que se presentan a las próximas elecciones del CPACF que proponían un " régimen de emergencia arancelaria, elevando en un 50 % los mínimos de las escalas ", y " actualización de los honorarios según la variación salarial de un juez de primera instancia ". Ojalá, gane quien gane, este tipo de cuestiones sean prioritarias. Tan díficil es que el colegio eleve un proyecto de ley nuevo, actualizado, claro, y que subsane todos los puntos controvertidos o ambiguos de la ley vigente ? Si la conducción de loa abogados no brega por eso, para qué están ? Qué intereses en contrario puede haber entre los colegas para que no haya un consenso sobre el punto? Porqué no se establece alguna medida para impedir la competencia desleal entre colegas ? Bueno...si sigo voy a estar hasta mañana. Gracias a todos. Un abrazo cordial.
A eso me refería,Gastón !!

Si se pudo derogar CASSABA.¿Porqué no adecuar la ley de honorarios?
Si nuestros intereses no los defendemos nosotros,nadie mas lo hará.
En Pcia.de Buenos Aires las imposiciones son altas,pero se cumplen a rajatabla y los honorarios tienen relación;por eso ningún abogado matriculado en la provincia,trabajaría por menos de lo que legalmente corresponde,porque sino...termina pagándolo de su bolsillo.

Un saludo cordial !
 #525177  por gaston ramiro gonzalez
 
Hola nuevamente. Ya debo tener harta a Sole con esta cuestión. Al menos, no la molesto por MP. Y tal vez se vuelva a enganchar alguno de los que participó en el debate. Las últimas inquietudes ( ya planteadas en otra oportunidad, pero que no me quedan claras ):
1 ) Si se solicita regulación en una sucesión, así, a secas, el juzgado manda valuar los bienes para decidir o directamente regula sobre valuación fiscal ?
2)Se puede redactar un convenio de honorarios que en vez de establecer una suma concreta, se plasme en él la obligación de acompañar los valores reales de los bienes y sobre esa base pedir regulación ? Sería algo así como un "mix ", con el cual, una vez presentadas las valuaciones ( supongamos que no haya desacuerdo al respecto entre cliente y profesional ) no hay derecho al pataleo ?. Algún otro método ? Muchas gracias.
 #525501  por sole10
 
gaston ramiro gonzalez escribió:Hola nuevamente. Ya debo tener harta a Sole con esta cuestión. Al menos, no la molesto por MP. Y tal vez se vuelva a enganchar alguno de los que participó en el debate. Las últimas inquietudes ( ya planteadas en otra oportunidad, pero que no me quedan claras ):
1 ) Si se solicita regulación en una sucesión, así, a secas, el juzgado manda valuar los bienes para decidir o directamente regula sobre valuación fiscal ?
2)Se puede redactar un convenio de honorarios que en vez de establecer una suma concreta, se plasme en él la obligación de acompañar los valores reales de los bienes y sobre esa base pedir regulación ? Sería algo así como un "mix ", con el cual, una vez presentadas las valuaciones ( supongamos que no haya desacuerdo al respecto entre cliente y profesional ) no hay derecho al pataleo ?. Algún otro método ? Muchas gracias.
Sí se puede consensuar honorarios que se ajusten al valor real y no al meramente fiscal (siempre mucho menor,por cierto).

Jurisprudencia. Tribunal Disciplina. CPACF. Publicidad indecorosa. Honorarios. Infracción art. 10 inc. f) del Código de Etica

La conducta imputada al letrado es un aviso publicitario referido a "sucesiones" en la que publicitó los honorarios a cobrar en forma tarifada de manera poco clara para el lego, sin las especificaciones correspondientes, con el fin captar clientela.
Lo que debe primar en la publicidad de los servicios jurídicos que ofrece el abogado es la remanida "doctrina de la sobriedad" por lo que debe limitarse a señalar el rubro, tema de la especialidad, nombre, dirección, teléfono y horario de atención del profesional.
Cuando se exceden dichos limites y la sobriedad que debe presidir toda publicidad que realice un abogado para entrar en un terreno de índole comercial dando a publicidad aspectos ventajosos de sus servicios con el fin de captar clientes publicando servicios tarifados, se excede la mesura y decoro exigido por la dignidad de la profesión, que es la pauta fijada por el art. 10 inc. f) de la ley de ética profesional.
Las pautas éticas por su naturaleza deben ser mantenidas para con el publico y con sus pares.
La libre y consensuada fijación de los honorarios deberá hacerse con cada cliente en particular y no en forma de aviso publicitario en base a los honorarios a percibir.
El aviso en crisis induce a engaño porque tampoco se aclara el tema de los gastos inherentes a toda tramitación de un juicio sucesorio, esa falta de especificaciones se traducen en una publicidad que no resulta veraz configurando una conducta reprochable desde el punto de vista ético profesional. Tribunal de Disciplina - Sala III - Causa 8989 - 24/2/99
CNACAF - Sala III - "F., M. A. c/CPACF" - 20/9/99

Y es de Capital este fallo !!!!!!!

Saludos !!!!!