Estimado gaston ramiro gonzalez:
Es cierto que hay que poner los pies sobre la tierra pero no hundirse en ella.
Los honorarios en sucesiones en particular (y otros juicios en general),deben regularse de acuerdo al valor real del litigio.
Si existen abogados que,literalmente,"regalan" su trabajo,será porque se les permite.
Lo que sí es cierto,que la ley de honorarios de Capital Federal es de terror ¿No será hora de reformarla adecuadamente?
Si pretendes pasar un valor justo para el cliente,entonces debes calcular el minimo legal -sobre valuación fiscal-que establece la ley de honorarios de la jurisdicción dónde tramite el litigio (menos de eso no se puede);el cliente se quedará contento porque pagó lo mínimo y el abogado...no sé,habrá perdido mucho tiempo por poca plata.
En lo personal,no regalo mi trabajo.
Un saludo cordial !
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: CIVIL Y COMERCIAL Sumario: B2350526 Voces: HONORARIOS DE ABOGADOS - VALOR DEL LITIGIO.
En principio, en las sucesiones si por cualquier circunstancia se efectuó en autos una pericia o tasación que determinara el valor real del inmueble, no resulta procedente prescindir de ello; ese será el monto del juicio, y consecuentemente, cabe descartar tanto el valor fiscal como el procedimiento estimatorio.- CC0002 MO 31377 RSH-417-93 I 25-12-1993 CARATULA: PEREIRA REY DE LAROSELLA c/ GARGIULO Y PEREIRA s/ DIVISION DE CONDOMINIO MAG. VOTANTES: CONDE-CALOSSO-SUARES TRIB. DE ORIGEN: JC09.
.................................................................................................
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Base JUBA. Materia: Civil y Comercial Sumario: B256569 Voces: Honorarios de Abogados - Proporcionalidad.
En el articulado de la propia ley 8.904, se advierte como intención que la regulación guarde adecuada proporcionalidad con "todo" lo que integró el reclamo de la demanda, o si fuere mayor, con la liquidación que resulte de la sentencia, por capital -actualizado si correspondiere- intereses y gastos (art. 23 1er. párrafo), tanto como en el caso de tratarse de juicios sobre bienes inmuebles, autorizándose al profesional a estimar el valor del mismo si reputa inadecuada su valuación fiscal (art. 27, inc. "a") o en el caso de las sucesiones, en las que si bien, en principio, debe tomarse el valor fiscal atribuído a los bienes a fin de regular honorarios, ello deja de ser así si constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a aquella valuación. Puede aseverarse en fin, que la sistemática de la ley arancelaria, al menos en este tópico que es el que nos interesa, atiende a que la regulación de honorarios guarde adecuada proporcionalidad con los "reales" valores económicos disputados en un proceso. De otro modo, dicho con palabras de la Suprema Corte de Justicia Provincial, se conculcaría el principio de justicia conmutativa y el derecho de propiedad garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional. DLEB 8904-2077 Art. 23 ; DLEB 8904-2077 Art. 27 Inc. a ; CON Art. 17 CC0201 LP 93647 RSD-100-7 S 24-5-2007, Juez MARROCO (SD) CARATULA: Villafañes, Mónica Adriana c/ Hospital de Berisso y Otros s/ Ordinario-Daños y Perjuicios OBS. DEL FALLO: Antecedente: "Grela, Eugenio s/ Sucesión, SCBA 19-10-76). MAG. VOTANTES: Marroco-López Muro.
.................................................................................................
Jurisprudencia Sintetizada. Base JUBA. Ref. Fallos Sumarios Oficiales. Editor SCBA. Base JUBA. Materia: Civil y comercial Sumario: B14025 Voces: Sucesión - Honorarios de abogados.
Cuando constan valuaciones especiales de los inmuebles que componen el haber hereditario, las que -a valores constantes- superan a las fiscales, ese mayor valor será considerado a los efectos regulatorios (art.35, dec.ley 8904). - - DLEB 8904-2077 Art. 35 - SCBA, Ac 39566 S 18-4-1989, Juez NEGRI (SD) - CARATULA: Acerbis de Garate, Cecilia y Garate, Alberto s/ Sucesiones - - PUBLICACIONES: AyS 1989-I-674MAG. VOTANTES: Negri - Mercader - San Martín - Laborde - Cavagna Martínez - TRIB. DE ORIGEN: CC0001MO.
El hombre es dueño de sus pensamientos y esclavo de sus palabras