Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • circular, normativa por pensiones sin inscripción?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #485408  por maria21
 
varelamariac escribió:YO TENIA UNA CON INSCRIP EN EL AÑO 80 TENIA QUE COMPRAR PARA ATRÁS Y ME LA OTORGARON SIN PROBLEMAS


Hola:

Entonces era una 18038-
¿ Como compraste para atras, un año sin moratoria segun prev. 11-37 ?

Muchas gracias
 #485557  por diego79
 
maria21 escribió:
varelamariac escribió:YO TENIA UNA CON INSCRIP EN EL AÑO 80 TENIA QUE COMPRAR PARA ATRÁS Y ME LA OTORGARON SIN PROBLEMAS


Hola:

Entonces era una 18038-
¿ Como compraste para atras, un año sin moratoria segun prev. 11-37 ?

Muchas gracias
Supongo que en el año 80 se inscribió, pero murió desde el 07/94 en adelante, igualmente lo que estamos tratando aqui, son los casos sin inscripción.
 #488107  por diego79
 
Muchachos, no dejen abandonado este post, si alguien sabe algo al respecto, y sino traten de averiguar que yo tbn estoy en la misma, por favor que es muy importante saber si alguna legislación nueva nos ampara para no tener que esperar las resoluciones de la carss sino que nos aprueben directamente los tramites, un saludo a todos!
 #512504  por andrea37
 
Hola, en la parte de aclaraciones dice como determinar la condición de aportante del causante, sigue diciendo que se podrá computar los aportes aut o monotrib. incluídos en un plan de facilidades de pago, pudiendo los derechohabientes optar por el descuento de las cuotas...
Por otro lado dice: se concluye que los derechohabientes de aquellos trabajadores que nunca se encontraron afiliados al sijp no podrán acogerse al sistema de regularización voluntaria,(o sea que si podrán los que si se encontraban afiliados al sijp) debiéndose entender en tal caso que aquellos trabajadores autónomos fallecidos con anterioridad a la vigencia de la ley 24241 no pueden ser considerados como "afiliados al sijp" (por deducción, son considerados afiliados al sijp los fallecidos con posterioridad a la 24241) por cuanto el hecho del fallecimiento implica la desafiliación, configurándose el hecho generador del beneficio con anterioridad a la vigencia del sijp. (Lo que está entre paréntesis es mi interpretación)