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  • Art 1 ley 25.321 o prescripcion ley 14.236

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #512644  por SVUM
 
Hola a todos!! resulta tengo una sra. q le entren en sicam 27 años. El resto lo compro por SDM.Tiene incripción en autonomo en 08/2005 hasta 02/2006 y solo tiene hecho el pago de 09/2005 y en el PUC le sale la baja definitiva. Mi pregunta es puedo aplicarle el art. 1 de la ley 25.321??? o debo aplicar la ley 14.236. Em su caso, una vez q pueda borrar de alguna manera esa deuda q me sale, no debo tomar para nada esos periodos ya eliminados no?? o sea q su fecha de cese seria el ultimo pago de SDM a los efectos de aplicar el art. 3 de la 24476. Desde ya muchas gracias a todos
Cariños
Sabri
 #512692  por SVUM
 
Gracias fabidoc. Si aplico la 25321, NO DEBO tener en cuenta esos periodos condonados para el tema del cese por el art. 3 ley 24476 no??? solo aplico los años q correspondan en base a los pagos del SDM q seria lo ultimo .
Cariños
Sabri
 #513061  por SVUM
 
Si eso lo entendi, el art. 1 ley 23.521 lo aplico a los periodos de 08/2005 a 02/2006 que la Sra. tiene y le sale deuda. Pero mi pregunta es respecto de esos periodos que yo renuncio, ya no los tengo q tener en cuenta para aplicar los beneficios no? o sea art. 3 LEY 24476. Sino que solo me guio por los pagos del SDM q llegan al 2002. O igual tango q tener en cuenta 02/2006 como fecha de cese??? Perdon por mi insistencia pero no quiero meter la pata. Gracias
Cariños
Sabri