Hola a todos!! resulta tengo una sra. q le entren en sicam 27 años. El resto lo compro por SDM.Tiene incripción en autonomo en 08/2005 hasta 02/2006 y solo tiene hecho el pago de 09/2005 y en el PUC le sale la baja definitiva. Mi pregunta es puedo aplicarle el art. 1 de la ley 25.321??? o debo aplicar la ley 14.236. Em su caso, una vez q pueda borrar de alguna manera esa deuda q me sale, no debo tomar para nada esos periodos ya eliminados no?? o sea q su fecha de cese seria el ultimo pago de SDM a los efectos de aplicar el art. 3 de la 24476. Desde ya muchas gracias a todos
Cariños
Sabri
Cariños
Sabri
