DAL escribió:No es nada dificil la cosa, si tu ley dice que la feria no se cuenta, entonces, el vencimiento se cuenta como dijo DONCE, 7 de diciembre y luego 7 de febrero, y no se cuenta 7 de enero.
Esto si tu plazo de caducidad esta fijado en MESES. Si esta fijado en días ahí el calculo es otro y tenes que contar los días. Un plazo que esta estipulado EN MESES o años se cuenta con independencia de los días que lo componen.
Lo dice Don Velez:
Art. 25. Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha. Así, un plazo que principie el 15 de un mes, terminará el 15 del mes correspondiente, cualquiera que sea el número de días que tengan los meses o el año.
DAL, seguimos dando vueltas con lo mismo.
Que el plazo de caducidad sea de meses no tiene nada que ver con como se computa una suspensión.
Y si considerás que es así, entonces me gustaría saber como descontás la feria de julio (claramente el plazo de caducidad sigue siendo de meses).
El asunto no es encontrar una solución sino fundarla. El artículo que citás no explica la solución porque cae con la feria de julio. Si nos concentramos en ese artículo solamente, una suspensión de 1 día sobre un plazo de meses en realidad operaría como una suspensión de 1 mes, porque "Los plazos de mes o meses, de año o años, terminarán el día que los respectivos meses tengan el mismo número de días de su fecha." Claramente esta no es la respuesta correcta.
Vos dijiste que la feria no es un plazo sino un tiempo, ok, entonces la feria de enero se toma por analogía como "plazo por mes". Vos mismo lo decís "Esto si tu plazo de caducidad esta fijado en MESES. Si esta fijado en días ahí el calculo es otro y tenes que contar los días." Como todos podemos ver, el artículo que citas no habla de "tiempos" sino de plazos.
La única explicación es que la feria de julio está fijada en días, y la de enero en meses y estos "tiempos" se asimilan a "plazos" a los efectos de aplicar los artículos del CC. Entonces al fin de cuentas, ¿Estamos de acuerdo con esto?
En resumen, decís que no son plazos, pero para computarlos tomás un artículo que habla de plazos. Y por otro lado, si lo que intentas es aplicar ese artículo solo respecto al plazo de caducidad, pues solo te explica la feria de enero y no la de julio, salvo que hagas la interpretación que lleva a que una suspensión de 1 día se transforme en 1 mes.
Ya me estoy volviendo loco tratando de explicar la cuestión que por cierto ya resolví (para la práctica solamente) hace tiempo.
La única interpretación lógica que le encontre es que se considere por analogía que el "tiempo", feria de enero, se computa como plazo de mes y el "tiempo", feria de julio, se computa como días y todo por analogía o como quieran llamarle (lo que no obsta a que esta explicación sea débil).
Es muy probable que algo se me este escapando, pero informo que claramente no son los artículos del CC los que se me escapan, por lo cual no es necesario que los sigan transcribiendo.
Gracias por sus aportes.
Saludos,