Colegas, en una usucapion, si quiero calcular el porcentaje a efectos de cobrarle los honorarios por adelantado o con facilidad de pago, en pcia de buenos aires, el calculo del 8 al 25% lo debo hacer sobre la valuación fiscal que puedo obtener ahora de una boleta de rentas (con lo cual va a estar super desactualizada) o bien debo hacerlo sobre la valuación fiscal actualizada que surja luego de la realización del nuevo plano de mensura inscripto?
Lo mismo pregunto, la tasa fiscal se abona tb sobre la valuación a la fecha?
Gracias!!!
Lo mismo pregunto, la tasa fiscal se abona tb sobre la valuación a la fecha?
Gracias!!!