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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #514390  por ariel648
 
Una señora quiere reclamar la diferencia de una liquidación que ANSES efectuó en un juicio de reajuste que inició su esposo ya fallecido. El juicio data del año 1994 y ANSES pagó en 1999.
Mi duda es:
1- Corresponde realizar el reclamo?
 #514445  por celiaEsc
 
Todo depende si hiciste una liquidación nueva y le da diferencia.
Si el juicio fue en 1994, seguramente se lo pagaron según las constancias del fallo CHOCOBAR, y ahora, están autorizados a realizar un nuevo reajuste del reajuste.
¿viste el expediente? Primero hay que verlo para ver qué fue lo que se le pagó.. Saludos
 #514485  por ariel648
 
Si se fallo conforme a la doctrina Chocobar.
 #514796  por celiaEsc
 
entonces, sí puede reclamar nuevamente, algunos lo están haciendo, porque el porcentaje de Chocobar es menor que el que conceden actualmente, yo tengo datos sobre eso, no los puedo buscar ahora, buscar CHOCOBAR en el foro, seguro que te sale algo. y a la noche te lo busco.. Saludos
 #514863  por celiaEsc
 
Hola, leí chocobar, y éste reajusta hasta el mes de marzo de 1995, y todo eso se encuentra prescripto, no lo recalculan ni pagan otra vez, por aplicación del principio de cosa juzgada. (Buscá al respecto el fallo CARUTTI Myriam Guadalume c / ANSES, de la corte).
Pero después de la sentencia también se pueden reclamar períodos que no fueron suficientemente movilizados, pedir aplicación de BADARO por ej. en el período de su vigencia esto es desde 2002 hasta 2006, que siempre supera lo que ha pagado ANSES. Ahí tiene una buena diferencia para RECLAMAR, desde luego, "EL REAJUSTE DEL HABER POR MOVILIDAD POSTERIOR A LA SENTENCIA"
Hay que analizar con qué ley se jubiló, y tenerla en cuenta para todo, y tener en cuenta el PRIMER HABER POSTERIOR A LA SENTENCIA, porque desde ahí ya no corre la cosa juzgada, sino que es todo lo que puedes reclamar, porque el cálculo del 1er. haber ya se hizo en la sentencia anterior, y por lo tanto no se podría aplicar el fallo SANCHEZ, por ejemplo.
Creo que lo primero que deberías hacer es un cálculo de Blue Corp o Moreno / Jáuregui etc.. porque en el reajuste siempre se pueden solicitar la actualización de los haberes y la movilidad. Pero ni siquiera el cálculo te va a ser fácil, debes relacionar el juicio anterior, averiguándo cuál y por cuanto tiempo se utilizó la movilidad.
Necesitarías una certificación de servicios y remuneraciones, para saber cuál es el sueldo actual de un trabajador de su categoría, y determinar si tiene o no perjuicio, si la diferencia es grande como para reclamar judicialmente por segunda vez.
Hay muchas causas por las cuales un haber se queda "quieto", no se moviliza: por ej, fijate si existen suplementos que les paguen a los trabajadores en actividad, que sean como un sueldo habitual, y que no se las pagan al jubilado. por ej: zona austral, creo, o MAYOR DEDICACION, puede ir bajo cualquier nombre, ese item, debe repetirse, si se repite en los sueldos de los activos, lo tienes que reclamar para los jubilados.
Si no viste el expediente judicial, y está archivado, miralo y sacá una fotocopia certificada de la sentencia, (o lo pides en el libro de protocolos de la cámara mejor).

Es una tarea ardua la que te espera, buscá en los post del foro sobre ""nuevo reajuste"" o "segundo reajuste", o "reajuste del reajuste", que sé que hay mucho. Suerte.
 #514890  por markello
 
Es complejo pero no complicado, yo inicie varios, por aquellos que alguna vez represente en el tedioso chocobar.
Para resumirla te comento.
Lo importante es
1.-copia certificada de la sentencia (fijate en la web, que sala fallo y presenta el escrito solicitando la copia certificada)
2.-Pedirle al jubilado que busque LA NOTIFICACION DE COBRO Y REAJUSTE DEL NUEVO HABER, si no lo tiene (quizas lo tiene el abogado anterior), seguro esta en el expediente administrativo, de alli surge la fecha del haber reajustado y el retroactivo que cobro en su oportunidad.
3.-Cuando haces la liquidacion por cualquiera de los programas previsionales, NO REAJUSTAS EL HABER, y solo liquidas movilidad desde el mes posterior que tuvo el REAJUSTE. Como te han dicho, no podras reajustar el haber nuevamente porque hay cosa juzgada, pero manfesta en la demanda el caso CARUTTI.

Por supuesto, en la demanda solo referis a TODA MOVILIDAD POSTERIOR AL REAJUSTE y no refieras a ningun caso que tenga que ver sobre la actualizacion de haberes al ceso o NGR extendido.
slds
 #514898  por celiaEsc
 
3.-Cuando haces la liquidacion por cualquiera de los programas previsionales, NO REAJUSTAS EL HABER, y solo liquidas movilidad desde el mes posterior que tuvo el REAJUSTE. Como te han dicho, no podras reajustar el haber nuevamente porque hay cosa juzgada, pero manfesta en la demanda el caso CARUTTI.

Hola: cuando dices que ""No debe reajustar el haber"", yo tenía entendido, que se podía hacer no para pedir el reajuste porque era cosa juzgada, sino para OBTENER EL HABER ACTUAL.

¿ acaso para obtener el haber actual no se requiere calcular el haber prescrioti ? Muchas gracias desde ya..
Saludos
 #515085  por ariel648
 
Pero el caso en cuestión es que el causante falleció en el 2003. Podría la viuda reclamar algo?
 #515087  por ariel648
 
O inicia un reclamo de reajuste de la pensión invocando Badaro?
 #515171  por andrea1982
 
celiaEsc escribió:3.-Cuando haces la liquidacion por cualquiera de los programas previsionales, NO REAJUSTAS EL HABER, y solo liquidas movilidad desde el mes posterior que tuvo el REAJUSTE. Como te han dicho, no podras reajustar el haber nuevamente porque hay cosa juzgada, pero manfesta en la demanda el caso CARUTTI.

Hola: cuando dices que ""No debe reajustar el haber"", yo tenía entendido, que se podía hacer no para pedir el reajuste porque era cosa juzgada, sino para OBTENER EL HABER ACTUAL.

¿ acaso para obtener el haber actual no se requiere calcular el haber prescrioti ? Muchas gracias desde ya..
Saludos
Hola! CeliaEsc., yo tengo una duda sobre Carutti, a Carutti, le habían aplicado Chocobar, vuelve a pedir un reajuste, en 1era. instancia y cámara se lo rechazan por haber cosa juzgada, y la Corte no le aplica Sanchez (igual que en Andino) y pero si Badaro, o sea, habría cosa juzgada para el recalculo del haber inicial y no para la movilidad???? No sé si me bajé el fallo incompleto :S

Ariel, si entendí bien Carutti, yo iniciaría el reajuste por la pensionada, invocaría Carutti y pediría la movidad.

Existiría la posibilidad de cuestionar esa cosa juzgada? Es bastante arbitrario, que por una cuestión meramente temporal, y que solo dependia del criterio de los jueces, a algunos se le reajuste de una manera y a otros de otra. :oops:
 #515201  por celiaEsc
 
Hola! CeliaEsc., yo tengo una duda sobre Carutti, a Carutti, le habían aplicado Chocobar, vuelve a pedir un reajuste, en 1era. instancia y cámara se lo rechazan por haber cosa juzgada, y la Corte no le aplica Sanchez (igual que en Andino) y pero si Badaro, o sea, habría cosa juzgada para el recalculo del haber inicial y no para la movilidad???? No sé si me bajé el fallo incompleto :S


Claro, es así, hay cosa juzgada para el recálculo del haber inicial y por eso no se aplica Sanchez, y como la movilidad, el caso BADARO, comprende nuevos períodos, nada se dijo en el primer juicio sobre eso, porque la cosa juzgada es sobre hechos pasados. Los haberes siguen sucediéndose a lo largo del tiempo, y por ser continuados, cada nuevo suceso es algo ""NUEVO"" que amerita ser tratado judicialmente si hay razones valederas para hacerlo. Saludos.
 #515202  por markello
 
Para ser claro, la MOVILIDAD posterior al reajuste del chocobar es viable y procedente.
Lo que no podemos volver a solicitar es el REAJUSTE DE HABER (recalculo de HABER INICIAL) que ha caido bajo la cosa juzgada, por lo que no corresponde solicitarlo en base a los antecedentes jurisprudenciales vigente.
 #515402  por Richest
 
Gente;

Me cayo el primer caso de previsional. Recien arranco con esto y estoy mas que perdido.

Se trata de una mujer de 60 años, que nunca en su vida hizo ningun aporte, solo trabajó en negro en el campo.
Esta recibiendo un plan trabajar pero esto solo es obstaculo si quiero jubilarla por Jubilación Anticipada.

Que hacemos? como se empieza? No tengo la menor idea en practica.
Gracias
 #515462  por andrea1982
 
La Jubilación Anticipada no existe más, igualmente, si es mujer y tiene 60 años se podría jubilar.
Fijate en el foro, hay muchos post al respecto.
 #515782  por celiaEsc
 
Bienvenido Richest: buscá un post que diga jubilación con servicio doméstico.
Además pusiste un post NUEVO, dentro de otro post, así la gente no te va a contestar, lee bien cómo se hace para agregar un post nuevo. Suerte ¡¡.