Hola, leí chocobar, y éste reajusta hasta el mes de marzo de 1995, y todo eso se encuentra prescripto, no lo recalculan ni pagan otra vez, por aplicación del principio de cosa juzgada. (Buscá al respecto el fallo CARUTTI Myriam Guadalume c / ANSES, de la corte).
Pero después de la sentencia también se pueden reclamar períodos que no fueron suficientemente movilizados, pedir aplicación de BADARO por ej. en el período de su vigencia esto es desde 2002 hasta 2006, que siempre supera lo que ha pagado ANSES. Ahí tiene una buena diferencia para RECLAMAR, desde luego, "EL REAJUSTE DEL HABER POR MOVILIDAD POSTERIOR A LA SENTENCIA"
Hay que analizar con qué ley se jubiló, y tenerla en cuenta para todo, y tener en cuenta el PRIMER HABER POSTERIOR A LA SENTENCIA, porque desde ahí ya no corre la cosa juzgada, sino que es todo lo que puedes reclamar, porque el cálculo del 1er. haber ya se hizo en la sentencia anterior, y por lo tanto no se podría aplicar el fallo SANCHEZ, por ejemplo.
Creo que lo primero que deberías hacer es un cálculo de Blue Corp o Moreno / Jáuregui etc.. porque en el reajuste siempre se pueden solicitar la actualización de los haberes y la movilidad. Pero ni siquiera el cálculo te va a ser fácil, debes relacionar el juicio anterior, averiguándo cuál y por cuanto tiempo se utilizó la movilidad.
Necesitarías una certificación de servicios y remuneraciones, para saber cuál es el sueldo actual de un trabajador de su categoría, y determinar si tiene o no perjuicio, si la diferencia es grande como para reclamar judicialmente por segunda vez.
Hay muchas causas por las cuales un haber se queda "quieto", no se moviliza: por ej, fijate si existen suplementos que les paguen a los trabajadores en actividad, que sean como un sueldo habitual, y que no se las pagan al jubilado. por ej: zona austral, creo, o MAYOR DEDICACION, puede ir bajo cualquier nombre, ese item, debe repetirse, si se repite en los sueldos de los activos, lo tienes que reclamar para los jubilados.
Si no viste el expediente judicial, y está archivado, miralo y sacá una fotocopia certificada de la sentencia, (o lo pides en el libro de protocolos de la cámara mejor).
Es una tarea ardua la que te espera, buscá en los post del foro sobre ""nuevo reajuste"" o "segundo reajuste", o "reajuste del reajuste", que sé que hay mucho. Suerte.
Celia