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  • REPRESENTACION DE MUJERES EN CARGOS ELECTIVOS

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #51455  por carlakeuch
 
s/ la ley de Asociaciones Sindicales - Art. 18 modif. por Ley 25674: "La representacion femenina en los cargos electivos y representativos de las Asoc. Sindicales sera de un minimo del 30%, cuando el nº de mujeres alcance o supere ese porcentualsobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo...sera proporcional a esa cantidad."

que pasa en las empresas que no tienen trabajadoras femeninas? no puede aplicar el cupo!?! que hace?