s/ la ley de Asociaciones Sindicales - Art. 18 modif. por Ley 25674: "La representacion femenina en los cargos electivos y representativos de las Asoc. Sindicales sera de un minimo del 30%, cuando el nº de mujeres alcance o supere ese porcentualsobre el total de los trabajadores. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% del total de trabajadores, el cupo...sera proporcional a esa cantidad."
que pasa en las empresas que no tienen trabajadoras femeninas? no puede aplicar el cupo!?! que hace?
que pasa en las empresas que no tienen trabajadoras femeninas? no puede aplicar el cupo!?! que hace?