hoal mo opinion es la siguiente, logicamente puede o no ser compartida por los colegas
MANDA EL CD HABERES Y CERTYIFICACIONES A SU DISPOSICION Y PONETE DE ACUERDO CON EL EMPLEADO Y HAGN UNA PRESNETACION ESPONTANEA
PORQUE TE DIGO ESTO TEMA: PAGO DE INDEMNIZACION LABORAL, SI BIEN LA LEY NO MARCA UN PLAZO PARA SU REAL PAGO, LA JURISPRUDENCIA AFIRMA QUE SE DEBE TOMAT LOS MISMOS PLAZOS QUE PARA EL PAGO DE HEBERES ( 4 DIAS HABILES Y 3 DIAS) YA SEA QUINCENAL O MENSUAL. PERO TAMBIEN HAY JUSRISPRUDENCIA QUE DICE, JUNTAMENTE CON ALGUNOS DOCTRINARIOS ( COMO EL CASO DE GRISOLIA) QUE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO DEBE ESTAR A DISPOSICION DEL EMPLEADO INCLUSIVE AL DIA SIGUIENTE DEL DESPIDO, ASI QUE OJO CON ESOOOO.. ES MAS MAÑANA ESTOY PRESNETANDO UNA DEMANDA, PRO ESE TEMA, YA QUE AL NO ABOANRLE SON PASIBLERS DE LAS MULTAS DEL ART2 LEY 25323 Y 9 DE LA 25013,, OJO CON ESO. EN CUANTO AL SECLO OPARA QUE EL EMPLEADO PERCIBA SU INDEMNIZACION , NO ES NECESARIO IR AL SECLO, YA QUE EL SOLO DEBE RUBRICAR EL CORRESPONDIENTE RECIBIO DE HABERES..
TENE CUIDADO Y TRATALO CON CAUTELA .... SI EN CASO PODES LEE GRISOLIA ( DERECHO DEL TRABAJO, EDICION AMPLIADA Y COMENTADA, TOMO II, PAG. 1105) POR AHI ANDA ....