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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #513964  por Antares
 
Hola, queria consultarles un caso, mi cliente empleador decide despedir a su trabajador, como no quiere reclamos futuros prefiere ir con un acuerdo al Seclo, tengo que enviar la notificación del despido y necesito saber si en la misma se deja constancia que los haberes, indemnizacion y certificaciones serán entregradas en la instancia conciliaria? Gracias
 #514013  por laurag
 
No se si mi opinion sera compartida por el resto de los colegas, pero me parece mejor decirle al trabajador que estan a disposicion en domicilio laboral en plazo de ley y tratar que la udiencia sea antes. Caso contrario pareceria viciada la voluntad de reclamo del trabajador frente al seclo. Como que estaba todo arreglado y el reclamo no es espontaneo. Es solo mi opinion pero tenes que tener cuidado que te coincidan los plazos.
 #514185  por martinbraganti
 
Al notificarle el despido tenés que ponerle a disposición la liquidación final y las indemnizaciones en el término de ley. Y te recomiendo no hacer un acuerdo espontáneo. Saludos.
 #514326  por SGO
 
hoal mo opinion es la siguiente, logicamente puede o no ser compartida por los colegas
MANDA EL CD HABERES Y CERTYIFICACIONES A SU DISPOSICION Y PONETE DE ACUERDO CON EL EMPLEADO Y HAGN UNA PRESNETACION ESPONTANEA
PORQUE TE DIGO ESTO TEMA: PAGO DE INDEMNIZACION LABORAL, SI BIEN LA LEY NO MARCA UN PLAZO PARA SU REAL PAGO, LA JURISPRUDENCIA AFIRMA QUE SE DEBE TOMAT LOS MISMOS PLAZOS QUE PARA EL PAGO DE HEBERES ( 4 DIAS HABILES Y 3 DIAS) YA SEA QUINCENAL O MENSUAL. PERO TAMBIEN HAY JUSRISPRUDENCIA QUE DICE, JUNTAMENTE CON ALGUNOS DOCTRINARIOS ( COMO EL CASO DE GRISOLIA) QUE LA INDEMNIZACION POR DESPIDO DEBE ESTAR A DISPOSICION DEL EMPLEADO INCLUSIVE AL DIA SIGUIENTE DEL DESPIDO, ASI QUE OJO CON ESOOOO.. ES MAS MAÑANA ESTOY PRESNETANDO UNA DEMANDA, PRO ESE TEMA, YA QUE AL NO ABOANRLE SON PASIBLERS DE LAS MULTAS DEL ART2 LEY 25323 Y 9 DE LA 25013,, OJO CON ESO. EN CUANTO AL SECLO OPARA QUE EL EMPLEADO PERCIBA SU INDEMNIZACION , NO ES NECESARIO IR AL SECLO, YA QUE EL SOLO DEBE RUBRICAR EL CORRESPONDIENTE RECIBIO DE HABERES..
TENE CUIDADO Y TRATALO CON CAUTELA .... SI EN CASO PODES LEE GRISOLIA ( DERECHO DEL TRABAJO, EDICION AMPLIADA Y COMENTADA, TOMO II, PAG. 1105) POR AHI ANDA ....
 #514327  por SGO
 
HOLA YO NUEVAMENTE: UNA COSA QUE ME EXPRESE MAL
LOS CERTIFICADOS EN " LEGAL PLAZO" Y HABERES A SU DISPOSICION ENTENDES , ME REFIERO A LA CD QUE ENVIES UN ABRAZO
EL SANTIAGUEÑO