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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #514658  por estudiolaw
 
En caso que un trabajador despedido haya percibido la liquidación final pero no le han entregado los certificados hay que intimar a la entrega o ya se puede exigir la multa del art. 80.-
 #514680  por fedecutral
 
Estimado:
Después que se extingue la relación laboral (por cualquier causa) el empleador tiene 30 días para hacer entrega. Si después de esos 30 días no lo hace, debés intimarlo que lo haga dándole un plazo de 48 horas. Si después de ese plazo no lo entrega, recién ahí podés acceder a reclamar la multa.

Saludos
 #514714  por sebabosco
 
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Tenes que intimar la entrega “del certificado de trabajo y las constancias del pago de aportes sindicales y de la seguridad social”. Son dos las obligaciones del art 80 LCT.
Como dice el colega, te conviene esperar los 30 días del decreto 146/01, aunque también podes intimar antes y ante el incumplimiento, si inicias demanda, pedir se declare la inconstitucionalidad del decreto (no todos los jueces están de acuerdo, pero hay mucha jurisprudencia y doctrina en ese sentido)



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