En caso que un trabajador despedido haya percibido la liquidación final pero no le han entregado los certificados hay que intimar a la entrega o ya se puede exigir la multa del art. 80.-
Estimado:
Después que se extingue la relación laboral (por cualquier causa) el empleador tiene 30 días para hacer entrega. Si después de esos 30 días no lo hace, debés intimarlo que lo haga dándole un plazo de 48 horas. Si después de ese plazo no lo entrega, recién ahí podés acceder a reclamar la multa.
Saludos