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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #51353  por ANIMI
 
Al cliente le deben vacaciones no gozadas, (49 dias) y ademas trabajo horas extraordinarias en negro, pero ademas le llego la jubilacion y ya comenzo a percibirla.
En la empresa no le quieren abonar las vacaciones no gozadas sino renuncia.
Yo le dije que no renunciara. pero no se como seguir. que debo hacer?
fue obrero textil, trabajo durante 10 años
Que dificil es empezarrrrrrr en esta profesion...estoy tan perdida...
Gracias a quien me de una mano
 #51404  por Ishtar
 
Las vacaciones no gozadas no son compensables en dinero...si no las tomó hasta el 30 de abril del año siguiente al que le correspondía pierde el derecho.

En caso de que renuncie o lo despidan solo puede reclamar las proporcionales de este año.

 #51496  por Maju
 
Podria llegar a reclamar tambien, si tiene como demostrarlo lo maximo que permite la ley acumular que es 1/3!

Sino estoy errada, serian las del año en curso y el proporcional de las vacaciones no gozadas del año anterior..por ejemplo lo podria demostrar si tiene los recibos de sueldo, donde durante todo el año le pagaron como trabajado. y en ningun lado figuara ni el plus vacacional ni el adelanto por vacaciones.

Si tiene forma de conseguir las fichadas de trabajo, donde queda mas q claro que no las gozo, tambien podria reclamar esa parte del año anterior.

Vale aclarar que depende de la predispocision de la empresa, yo he tenido casos en donde he pagado vacaciones no gozadas de años anterios en la liquidacion final bajo otro rubro, como ser gratificacion por egreso.

SAludos,
Maju.

 #51511  por Ishtar
 
Maju escribió:Podria llegar a reclamar tambien, si tiene como demostrarlo lo maximo que permite la ley acumular que es 1/3!Sino estoy errada, serian las del año en curso y el proporcional de las vacaciones no gozadas del año anterior..por ejemplo lo podria demostrar si tiene los recibos de sueldo, donde durante todo el año le pagaron como trabajado. y en ningun lado figuara ni el plus vacacional ni el adelanto por vacaciones.

Si tiene forma de conseguir las fichadas de trabajo, donde queda mas q claro que no las gozo, tambien podria reclamar esa parte del año anterior.

SAludos,
Maju.
No opino igual que Maju, las vacaciones no son compensables en dinero, y si no se las tomó el año anterior pierde el derecho a gozarlas y a que se las paguen:es un plazo de caducidad...

Reitero, a mi criterio solo puede reclamar las proporcionales del año en curso...
Vale aclarar que depende de la predispocision de la empresa, yo he tenido casos en donde he pagado vacaciones no gozadas de años anterios en la liquidacion final bajo otro rubro, como ser gratificacion por egreso.
Si en la empresa las quieren pagar...buenísimo...el problema es cuando no las quieren pagar... :roll:

 #51570  por FREDY44
 
Perdon mi discrepancia con Ishtar (doctor), pero yo actuaria mas inteligentemente desde el punto de vista estrategico,

1) Intimaria fehacientemente a la empresa al pago de las mismas (vac no gozadas), caso contrario iniciare acciones judiciales, por LAS HORAS EXTRAS EN NEGRO, (que llegado al caso las puede demostrar con otros testigos que ya esten jubilados o no esten mas en la empresa y hayan sido compañeros de tu cliente.

O sea INTIMO POR HORAS EXTRAS Y AGREGO VAC NO GOZADAS, en un pack, intimandolos caso contrario iniciare acciones judiciales.

Estos juicios siempre los gana el trabajador va ( GENERALMENTE, aunque el rubro HORAS EXTRAS ES muy dificil que prospere, pero si puede prosperar el de VAC. NO GOZADAS. como perito contador que soy, te digo que le corresponden le paguen las vacaciones de los ultimos 2 años al ultimo sueldo bruto que el percibio.

Los ultimos 2 años no prescriptos corresponden ser abonados, si o si, ese derecho no lo pierde por no haberselas tomado

Saludos y espero haberte ayudado.


FEDE.
 #51585  por ANIMI
 
gracias! muy claro todo. besos

 #51622  por DAL
 
Estimado contador, ud. esta equivocado solo respecto a las vacaciones. Es como dice Ishtar sobre la caducidad. La unica vueltita que he observado es decir "las vacaciones las gocé, me tomé los días pero no me los pagaron" y así si reclama los ulitmos dos años. Obvio que esto no anda muy bien en trabajadores registrados, funciona más en no registrados.

 #51623  por DAL
 
Ah!! y la compensacion de un tercio debe ser documentada, por lo que si los años anteriores no notifico que los guardaba, ya no los tiene.

LECCION: NUNCA GUARDARSE VACACIONES!!!!!!!!!!!!!!!

 #51745  por Maju
 
Perdon por discrepar DAL, estas en todo tu Derecho, de mandarme a donde quieras ya que no soy especialista en leyes.

Pero como puede ser que la persona haya gozado las vacaciones y la empresa no las haya pagado?????....si esto es asi, es evidente y salta en recibos y libros de sueldo la falta del empleador...

Ahora, si vos lo que querias decir, es reclamar solo plus vacacional, no tiene sentido....

Y sigo insistiendo que la ley permite la acumulacion de 1/3 de las vacaciones con lo cual, esas NO CADUCAN...a no ser que llegado el proximo periodo vacacional no las goce..ahi si!

Y coincido con el contador...he pagado vacaciones no gozadas de años anteriores en liquidaciones finales, reconociendo solo los dos ultimos años.
Desconozco si es ley o Jurisprudencio o solo uso y costubre, pero es una practiva habitual.

Saludos a todos!
Maju.

 #51752  por DAL
 
Es una practica habitual lo que planteas Maju. Pagarlas. Pero no debe hacerse y si la empresa no quiere hacerlo, no la pueden obligar.
Si lees bien el post, lo que manifesté que veia en algunos reclamos era que el trabajador decía que lo había gozado y no cobrado, cosa que FUNCIONA MÁS EN LOS TRABAJADORES NO REGISTRADOS por el obvio tema de los recibos.

Si la empresa lo paga, no esta mal!!! La empresa actua relativamente en el propio interés porque así no le da las vacaciones al empleado y lo tiene trabajando, sobre todo en empleados que tienen muchas vacaciones y se hace dificil prescindir de ellos a veces un mes entero o más. Por eso se guardan, se fraccionan, se pagan, etc. Todas practicas NO QUERIDAS por la ley.

Art. 162. —Compensación en dinero. Prohibición.

Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley.

(ese articulo es el que te dice que en caso de despido hay que pagar las vacaciones del año del despido, en dinero)


La ley quiere que el trabajador SE TOME LAS VACACIONES, la ley quiere el descanso efectivo del cuerpo. Y por que???????????????????

Porque un empleado que no ha tenido vacaciones tiene mayor posibilidad de sufrir un accidente laboral. Si señora!!! Por eso la ley sanciona la NO TOMA DE VACACIONES quitandole al trabajador la posibilidad de cobrarlas, quitandole la posibilidad de compensarlas en dinero. La ley le prohibe trabajar las vacaciones porque SE VA A LASTIMAR.
Y la empresa a su propio riesgo, opta por no darlas.
Algún día van a tener una inspección bien hecha de la autoridad laboral y cuando vean que no otorgaron las vacaciones, les van a aplicar una linda sanción y van a ir llorando por los rincones . . . . o tal vez despidan al que les dijo que hacer eso era legítimo . . . .


REspecto el 1/3:

Art. 164. —Acumulación.

Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.

El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas a las que resulten del artículo 158, inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de esta ley. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.


Como verás la acumulación debe PACTARSE!!!! Asi que no sirve decir que uno las acumuló si no tiene el convenio.

Sin embargo veo que hay abogados en este foro sosteniendo la compensación en dinero, asi que no me enojo con uds. "no abogados", ojo, pero participo del debate porque a lo mejor aprendo algo sobre este tema que no yo se!!!!!

Saludos!!!!

 #51761  por Maju
 
jaja ok DAL, ahora te entendi, GRS.

En mi caso particularmente nunca pasa el mes de abril, y queda una persona sin firmar el formulario de licencia por el goce y el recibo de sueldo del plus vacacional, de ahi a lo que arregle con su jefe, es otro tema.
Comparto con vos que las vacaciones deben ser gozadas y como la ley lo dice, no un dia por mes todos los viernes"!!!!!......Perooooo hay gente muy dificil de convencer...lo importante es en mi caso es DAR ALERTA...mas no puedo!

Sldos.