Es una practica habitual lo que planteas Maju. Pagarlas. Pero no debe hacerse y si la empresa no quiere hacerlo, no la pueden obligar.
Si lees bien el post, lo que manifesté que veia en algunos reclamos era que el trabajador decía que lo había gozado y no cobrado, cosa que FUNCIONA MÁS EN LOS TRABAJADORES NO REGISTRADOS por el obvio tema de los recibos.
Si la empresa lo paga, no esta mal!!! La empresa actua relativamente en el propio interés porque así no le da las vacaciones al empleado y lo tiene trabajando, sobre todo en empleados que tienen muchas vacaciones y se hace dificil prescindir de ellos a veces un mes entero o más. Por eso se guardan, se fraccionan, se pagan, etc. Todas practicas NO QUERIDAS por la ley.
Art. 162. —Compensación en dinero. Prohibición.
Las vacaciones previstas en este título no son compensables en dinero, salvo lo dispuesto en el artículo 156 de esta ley.
(ese articulo es el que te dice que en caso de despido hay que pagar las vacaciones del año del despido, en dinero)
La ley quiere que el trabajador SE TOME LAS VACACIONES, la ley quiere el descanso efectivo del cuerpo. Y por que???????????????????
Porque un empleado que no ha tenido vacaciones tiene mayor posibilidad de sufrir un accidente laboral. Si señora!!! Por eso la ley sanciona la NO TOMA DE VACACIONES quitandole al trabajador la posibilidad de cobrarlas, quitandole la posibilidad de compensarlas en dinero. La ley le prohibe trabajar las vacaciones porque SE VA A LASTIMAR.
Y la empresa a su propio riesgo, opta por no darlas.
Algún día van a tener una inspección bien hecha de la autoridad laboral y cuando vean que no otorgaron las vacaciones, les van a aplicar una linda sanción y van a ir llorando por los rincones . . . . o tal vez despidan al que les dijo que hacer eso era legítimo . . . .
REspecto el 1/3:
Art. 164. —Acumulación.
Podrá acumularse a un período de vacaciones la tercera parte de un período inmediatamente anterior que no se hubiere gozado en la extensión fijada por esta ley. La acumulación y consiguiente reducción del tiempo de vacaciones en uno de los períodos, deberá ser convenida por las partes.
El empleador, a solicitud del trabajador, deberá conceder el goce de las vacaciones previstas en el artículo 150 acumuladas a las que resulten del artículo 158, inciso b), aun cuando ello implicase alterar la oportunidad de su concesión frente a lo dispuesto en el artículo 154 de esta ley. Cuando un matrimonio se desempeñe a las órdenes del mismo empleador, las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea, siempre que no afecte notoriamente el normal desenvolvimiento del establecimiento.
Como verás la acumulación debe PACTARSE!!!! Asi que no sirve decir que uno las acumuló si no tiene el convenio.
Sin embargo veo que hay abogados en este foro sosteniendo la compensación en dinero, asi que no me enojo con uds. "no abogados", ojo, pero participo del debate porque a lo mejor aprendo algo sobre este tema que no yo se!!!!!
Saludos!!!!