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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #504089  por Cecilia2010
 
Hola, por favor les pido ayuda en lo siguiente. Yo soy profesional monotributista y pago mis ingresos brutos religiosamente en provincia pero trabajo en Cap. Fed. Sin embargo ARBA me está descontando plata cada vez que me entra un cheque a mi cuenta. ¿Esto es Legal??? Si yo pago mis Ingresos Brutos, porque ellos me descuentan igual??? yo creo que no corresponde. Y en caso de corresponder: ¿se supone que yo tengo que pagar por dos lados: o sea, a traves del pago de mis Ingresos Brutos y además por todo lo que me sacan ellos por cada cheque??? Y otra duda: no representa esto una Violación a mi privacidad al meterse en mi cuenta bancaria? mis fondos, son privados, no es así?? Se puede hacer algun recurso legal??? hasta ahora sólo hice la queja por pagina especificando si corresponde que hagan esto (teniendo en cuenta que yo pago mis IB y si es legal violar mi privacidad, o sea, mis fondos bancarios'. Me podrían asesorar como proceder con esto? Muchisimas gracias y slaudos para todos. Cecilia[/color]
 #505366  por natidel80
 
Yo estoy en la misma situacion.... asi que si alguien sabe como encarar el reclamo espero que lo comparta!!

saludos!!
 #505552  por JoMarch
 
TE QUEDA SALDO A FAVOR CON ESAS PERCEPCIONES BANCARIAS?
SI ES ASI, LUEGO DE TRES DECLARACIONES JURADAS PRESENTADAS CON SALDO A FAVOR PODES PEDIR LA EXCLUSION DE LA BASE DE CONTRIBUYENTES A LOS CUALES ARBA LES HACE ESA RETENCION.
GENERALMENTE PONEN EN LA BASE CONTRIBUYENTES QUE FUERON OBJETO DE RETENCIONES POR ALGUN CLIENTE QUE LES PAGO Y LES RETUVO Y NO LES CIERRA LO PAGADO ANTERIORMENTE CON LO RETENIDO.
TE FIJASTE EN LA PAGINA DEL ARBA DURANTE CUANTOS MESES FIGURARAS EN LA BASE? ESE DATO SALE PONIENDO TU CUIT.
ES MAS LA MISMA PAGINA DEL ARBA TIENE PARA HACER UN RECLAMO POR ESTE TEMA SI ES QUE NO CORRESPONDE HACERLO. AL TOQUE TE CONTESTAN PIDIENDO ALGUNA DOCUMENTACION ADICIONAL QUE SE PUEDE MANDAR TODA SCANEADA.
SUERTE
 #506160  por GyD
 
Una pequeñísima observación al margen: antes de patalear en ingresos brutos por las retenciones bancarias, constaten que dichas retenciones tengan su origen en ingresos brutos, porque ARBA utiliza el despelote que tienen los bancos informando en los resumenes para meter retenciones por otros conceptos (deudas inmobiliario y patentes).
Saludos.
 #515351  por carovr668
 
Hola a todos, aprovecho el tema para consultar: tengo algunos clientes que residen en Rio Negro y les haces retenciones de ARBA, no entendemos porque, porque no son clientes de convenio multilateral, me pueden decir como puedo hacer para informar que no corresponde la retencion o como hacer para darlos de baja del padron? Desde ya, muchas gracias.
 #515568  por GyD
 
carovr668 escribió:Hola a todos, aprovecho el tema para consultar: tengo algunos clientes que residen en Rio Negro y les haces retenciones de ARBA, no entendemos porque, porque no son clientes de convenio multilateral, me pueden decir como puedo hacer para informar que no corresponde la retencion o como hacer para darlos de baja del padron? Desde ya, muchas gracias.
Preguntas: tuvieron domicilio en prov. bs. as.? Tienen rodados radicados en bs.as.?
Saludos.
 #515635  por carovr668
 
Negativo, no tuvieron domicilio en bs as y tampoco radicaron rodados, el tema pasa porque la empresa adquiere insumos en bs as, pero el proveedor los deposita en la empresa, o sea en otra provincia, no se hace efectivo el gasto bs as.
 #515691  por JoMarch
 
SON EMPRESAS QUE VENDEN O COMPRAN EN PCIA BS AS?
SI ES ASI CUANDO 2 O MAS CONTRIBUYENTES DE BUENOS AIRES LE VENDEN O COMPRAN Y LE RETIENEN O PERCIBEN IB, ESO LO INFORMAN EN ARBA Y ARBA TE PONE EN EL PADRON.
YO HE REALIZADO RECLAMOS EN DESDE LA PAGINA Y ME CONTESTARON QUE COMPLETE EL RECLAMO CON CIERTA DOCUMENTAL

En tal sentido por el presente pido se reconsidere la aplicación de este sistema manifestando nuestra disconformidad a la inclusión de nuestra Empresa en el Padrón de Retenciones Bancarias, tal como nos informaran el 04/02/09, “Por tener Retenciones o Percepciones en la Prov. de Buenos Aires, informada por más de dos Agentes de Recaudación, lo cual presume actividad gravada en la provincia”
Lo llamativo de tal inclusión es la presunción de la actividad gravada, sin que ARBA se detenga a analizar que tipo de gasto se efectuó en la provincia, y, su posible vinculación con la actividad gravada, producto de una política de recaudación efectuada en forma masiva e indiscriminada.
Queremos dejar sentado que nuestra Empresa se dedica a la venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, en la provincia de Santa Fe, desde el año 2000, bajo la forma jurídica de S.R.L., y anteriormente como Empresa Unipersonal, con una trayectoria comercial de más de treinta años. Desde ese entonces, nuestro único local de venta, se encuentra en Avda. de la localidad de , Pcia. de Santa Fe, no existiendo intención societaria de abrir un nuevo punto de venta en ninguna provincia del país, por lo que la totalidad de la venta se efectúa y se efectuará en dicha provincia, y mayormente al público consumidor final.
Más allá del hecho de haber realizado compras de Bienes de Cambio en la provincia de Buenos Aires, por una cuestión de costos, o por comercializar determinadas marcas, en más de un Agente de Percepción de los Ingresos Brutos, las mismas no originaron gastos en vuestra Provincia, por haber sido efectuadas via e-mail o telefónicamente, como así tampoco se configuró sustento territorial por cuanto no existió entrega de la mercadería en esa provincia, por cuanto las mercaderías en cuestión fueron despachadas por transporte.
De lo expuesto se desprende que la invitación por Uds. sugerida a inscribir nuestra Empresa bajo el régimen de Convenio Multilateral NO CORRESPONDE y nos ocasiona un perjuicio económico innecesario, dado que la totalidad de los ingresos gravados, y los gastos necesarios para obtener dichos ingresos, son realizados en la Provincia de Santa Fe . En la provincia de Buenos Aires sólo realizamos la compra de mercaderías, que según la doctrina impositiva, no es computable al momento de la determinación de coeficientes de gastos en Convenio Multilateral, lo cual ratifica nuestra postura y por ende implica la inexistencia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado para la dicha provincia. Además, las retenciones bancarias sufridas, más las percepciones realizadas por los proveedores, originan saldos a favor que solamente podrán ser recuperados conforme a la normativa vigente (Resolución 119) luego de la presentación de tres declaraciones juradas que así lo demuestren, por lo que es necesario esperar que transcurran tres meses, para recién estar en condiciones de solicitar la exclusión del régimen. Verdaderamente un trámite burocrático y un costo financiero excesivo, innecesario e injusto.
Hasta acá es importante remarcar que utilizar el simple dato de un determinado gasto aún cuando nuestra compra es de mercaderías y no ocasiona tal gasto, para proceder sin más a la Retención sobre el Imp. sobre los Ingresos Brutos, no sólo violenta manifiestamente el derecho constitucional de propiedad, y de ejercer toda industria lícita, sino también el superior derecho de defensa.
Además, las retenciones bancarias sufridas representan el 3% sobre el total de los créditos, lo cual vulnera la Disposición Normativa DPR Bs As “B” 1/2004 que textualmente dice: “ Las retenciones sólo se aplican cuando los pagos corresponden a compras en las que los bienes fueron recibidos dentro del territorio de la Prov. de Bs. As”, por cuanto las acreditaciones bancarias de nuestra cuenta corriente, sobre las cuales se efectuaron las retenciones corresponden a los siguientes conceptos:
1) Acreditaciones del Sistema de Tarjetas de Créditos por ventas efectuadas exclusivamente en la Prov.de Santa Fe.
2) Depósitos para cubrir cheques librados por compra de mercaderías (que no fueron recibidas dentro de la Prov. de Buenos Aires) y por gastos varios.
De todo lo descripto precedentemente, contamos con la documentación respaldatoria, la cual ponemos a vuestra disposición.


IV – PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se tenga por presentado en tiempo y forma la presente reconsideración.
b) Se tengan presentes las consideraciones descriptas en el presente.
c) Oportunamente, solicitamos la inmediata exclusión del Padrón de Retenciones a la firma S.R.L.,CUIT NRO. y la devolución de los importes incorrectamente retenidos, a la vez que informamos que en caso de ser rechazado este pedido, nos veremos obligados a efectuar la denuncia ante la Oficina de Defensa del Contribuyente, y ante a Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, además de reservar derechos y solicitar repetición.

ESE ES UN MODELITO DEL PRIMER RECLAMO. LUEGO PIDIERON DOCUMENTAL Y LE MANDE ESTE OTRO:
Sres.
A.R.B.A.
Presente

FUNDAMENTA RECLAMO Y PRESENTA DOCUMENTAL

con domicilio comercial en la Av. de la localidad de Pcia. de Santa Fe, en representación de S.R.L. ,C.U.I.T. , en su carácter de Socio Gerente, constituyendo domicilio legal en el indicado anteriormente, respetuosamente me presento y digo:

I – PERSONERIA:
Que acreditó personería adjuntando fotocopia contrato social que obra en reclamo Nro.

II – OBJETO:
Que en legal tiempo y forma, vengo por el presente a fundar el reclamo de fecha 08/02/2010, con relación a la aplicación de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, según las consideraciones siguientes.

III – CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:
No corresponde la inclusión de nuestra Empresa en el Padrón de Retenciones Bancarias, por cuanto lo informado por los agentes de recaudación es erróneo.-
Hemos logrado obtener solamente nota de nuestro proveedor S.A. en la que indica el motivo por el cual efectuó las percepciones: por no tener en su poder información del encuadre fiscal de nuestra Empresa, debido a no haber solicitado la correspondiente inscripción, y ante la duda, percibió. Luego de los reclamos efectuados por nuestra administración, corrigieron el error, y no percibieron desde esa fecha en adelante.
En el caso de los otros dos proveedores detallados por Uds., S.A. y , no hemos recepcionado hasta la fecha la nota en la que indican el motivo de la percepción, no obstante telefónicamente nos informaron que dichas Empresas han sido designadas por la Provincia de Buenos Aires como Agentes de Percepción de Ingresos Brutos, en determinadas provincias, entre las cuales se encuentra Santa Fe, por lo que han procedido a practicar la percepción por encontrarnos radicados dentro de dicha provincia, sin otro tipo de análisis.
En cuanto a la Empresa POSNET S.R.L., informamos que brinda una solución electrónica de autorización de ventas con tarjetas de crédito y/o débito, y que para ello se vale de la utilización de terminales de punto de venta, terminal que se encuentra ubicada en nuestro único local de venta sito en Avda. Nro. de la ciudad de , Provincia de Santa Fe. De lo dicho se desprende que SRL paga un abono por un servicio que otorga rapidez y seguridad en la cobranza de ventas, realizadas exclusivamente en la provincia de Santa Fe, con tarjetas de debito o crédito, por lo que la percepción efectuada por Posnet SRL es errónea , careciendo de sustento territorial en la provincia de Buenos Aires. No se ha logrado que Posnet corrija su error, ya que el único medio habilitado para efectuar reclamos es vía e-mail, y no responden a los numerosos reclamos ingresados. Ser adjunta archivo de factura A 0001-02725379 a los efectos de visualizar el concepto de la percepción: Perc. Bs.AS.01/04.
De lo expuesto se desprende que no corresponde la inclusión de SRL en el Padrón de Retenciones bancarias, por cuanto la norma dice que dicha inclusión es debida a:
“Tener Retenciones o Percepciones por operaciones realizadas en la Prov. de Buenos Aires, informada por más de dos Agentes de Recaudación, lo cual presume actividad gravada en la provincia”
Dado que hemos logrado probar que las percepciones practicadas por S.A. y SRL fueron erróneas, no se cumpliría la normativa “por mas de dos agentes de Recaudación”, lo cual invalida la presunción de actividad gravada en la provincia.

IV – DOCUMENTAL FUNDANTE:
Acompaño archivos escaneados de:
1- Nota suscripta por , director de S.A.
2- Factura “A” Nro. 0001-02725379 de POSNET SRL
3- Factura “A” Nro. 0006-00018786 de

V - CASO FEDERAL:
Desde ya dejo planteado la cuestión federal para recurrir oportunamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de Recurso Extraordinario (art. 14 Ley 48) para el improbable supuesto de que dictara pronunciamiento adverso a lo aquí relacionado, por cuanto esa decisión ocasionaría gravamen irreparable ya que se habrían menoscabado el derecho de propiedad violándose los principios constitucionales de igualdad ante la Ley, el de propiedad y defensa en juicio (art. 14-16-17 y 18 de la C.N.) en cuya virtud introduzco y hago reserva del CASO FEDERAL.

VI – PETITORIO:
En virtud de todo lo expuesto, Solicito:
1- Tenga por fundamentado el reclamo por la inclusión de la firma SRL en el padrón de retenciones bancarias
2- Acompañe al expediente, la documental adjunta.
3- Tenga por formulado la reserva del Caso Federal.
4- Previo trámite de Ley, haga lugar al reclamo, y se excluya de la base del Padrón de retenciones bancarias.
5- Proceda a la devolución de los importes incorrectamente percibidos.


ESPERO LES SEA UTIL.
SALUDOS.
 #515752  por GyD
 
Interesante, JoMarch, pero por el momento no te resolvieron nada, no? Tenenos al tanto por tu planteo me resulta de particular interés.
Por otra parte no te quiero aguar la fiesta pero pregunto: ¿Cuando ponés:

"En la provincia de Buenos Aires sólo realizamos la compra de mercaderías, que según la doctrina impositiva, no es computable al momento de la determinación de coeficientes de gastos en Convenio Multilateral, lo cual ratifica nuestra postura y por ende implica la inexistencia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado para la dicha provincia."

en realidad tuviste en cuenta el último párrafo del art. 1 de la CN 1 que dice exactamente lo contrario?

¿Barajaste la alternativa de la inscripción en convenio con alícuota 0 en Bs. As., eso te permitiría incluso el aceramiento de la alícuota de retención?

Saludos.
 #515976  por carovr668
 
JoMarch gracias por tu colaboracion, comentanos que sucede despues...
Averiguando un poco mas encontre citas de doctrina:
Relación directa y vinculante de los gastos con la actividad: los gastos a computar para la determinación del sustento territorial son aquellos que tienen una relación directa y vinculante con la actividad cuyo ejercicio habitual origina la obligación tributaria. Si en una jurisdicción se desarrolla íntegramente la actividad y sólo se efectuaron compras -no comprendidas en el régimen especial del artículo 13 del Convenio Multilateral - de algunos bienes y realizaron actos administrativos en otra, no existe sujeción al ámbito de aplicación del Convenio, pues se trata de una actividad exclusivamente local.
Ademas hay una resolucion de CA, un poco antigua pero valida:
BUENOS AIRES, 9 de octubre de 1990


RESOLUCION


VISTO:



La presentación realizada ante esta Comisión Arbitral por la Empresa CADERS S.A., Expediente. C.M. Nş 29/90, y



CONSIDERANDO:



Que la empresa se siente agraviada por la Resolución Determinativa Nş 26/90 de la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires.



Que hallándose cubiertos los aspectos formales, procede que la Comisión Arbitral se avoque al tratamiento de la cuestión planteada.



Que el tema de fondo se suscita ante la interpretación de la empresa que se considera incluida en las disposiciones del Convenio Multilateral, distribuyendo los ingresos obtenidos entre los fiscos de la Provincia de Buenos Aires y de Capital Federal, y lo sostenido por la Dirección de Rentas de la Provincia de Buenos Aires -ente Fiscalizador- en el sentido que debe tributar el gravamen a partir del mes de noviembre de 1984 como contribuyente local, imputando la totalidad de los ingresos obtenidos al fisco de la Provincia de Buenos Aires.



Que la empresa sostiene en sus argumentos que resulta elemento justificativo del desarrollo de su actividad -Hotel Alojamiento- en más de una jurisdicción, el hecho de haber realizado compras de algunos bienes y artículos de limpieza en extrańa jurisdicción, como así también el de que ciertos actos de la administración de la Sociedad son realizados desde la Capital Federal.



Que por su parte, el fisco de la Provincia de Buenos Aires adjunta antecedentes de la fiscalización realizada, donde consta que el 100% de los bienes que componen el capital de la empresa se encuentran ubicados en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, que tanto la administración como sus titulares hállanse radicados en la misma jurisdicción y que el objeto de la actividad es una sola y se desarrolla íntegramente en dicha jurisdicción.



Que la particularidad de la actividad que desarrolla hace que los hechos y actos vinculados con los ingresos obtenidos correspondan en su totalidad a la jurisdicción de la provincia de Buenos Aires.



Que los gastos a computar para la determinación del elemento de sustento territorial de realización de una actividad, son aquellos que tienen una relación directa y vinculante con la actividad cuyo ejercicio habitual origina la obligación tributaria.



Por ello,



LA COMISION ARBITRAL
(Convenio Multilateral del 18.8.77)

RESUELVE:



ARTICULO 1ş.- No hacer lugar a la presentación interpuesta por la Empresa CADERS S.A. contra la Resolución Nş 26/90 del fisco de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2ş.- Comuníquese a las partes interesadas y archivase.





LIC. MARIO A. SALINARDI DR. JUAN CARLOS VICCHI

SECRETARIO VICEPRESIDENTE

Bueno, foristas, a ver que les parece? Saludos a todos.
 #516003  por GyD
 
Si yo no entendí mal, en el caso de JoMarch, la empresa realiza compras de mercadería en forma habitual en provincia de Buenos Aires, mientras que en el caso de Carovr668 la empresa realiza gastos no habituales en Capital.
En el primer caso sigo opinando que encuadra por el 1° en convenio aunque esas compras no son computables por el 3°. Si no tiene otros gastos será cuestión de determinar si por coeficiente 0 puede mantener convenio porque realmente no probé el SIFERE con coeficiente 1.000 en una sola jurisdicción.
En el segundo caso, la falta de habitualidad de los gastos (si bien computables por el 3°) no implican encuadramiento del 1°.

Después de todo, la idea del convenio es que quienes habitualmente realicen operaciones dentro de una jurisdicción, aunque no tengan que tributar en ella, no le hagan perder a la misma la facultad fiscalizadora... (visto desde la mirada fiscal)

Desde el punto de vista práctico, todo indica que puede que prospere el reclamo de JoMarch, lo cual nos evitaría todas estas dicusiones absurdas y sería un presedente muy útil. Habrá que seguir este post...

Saludos.
 #516213  por JoMarch
 
SI SI LOS TENGO AL TANTO.
Y NADIE ES AGUAFIESTAS. AL CONTRARIO MAS CABEZAS PIENSAS MAS COSAS.
GRACIAS A TODOS. Y PARA MI ES UN PLACE COMPARTIR DUDAS Y CASOS CON USTEDES.
SALUDOS.
 #768822  por estudiotechera
 
Hola a todos:
Les digo que la pelea con ARBA no es moco de pavo,yo hace mucho que vengo peleando el tema y tengo mucho aprendido en el tema,los recursos son según el caso pero lo mas grave es la jurisdicción yo vivo en Capital Federal y me agregaron al padrón del convenio multilateral, lo ultimo que estoy intentando es EXACCIONES Ilegales, ya estoy en la recta final de un habeas data “ARBA no tiene nada que justifique que yo este en el padrón ni lo presento” y reitero si vivís fuera de la jurisdicción y tenes domicilio fuera de la Pcia de Bs As. Ese es el problema me rebotaron todos los recursos por ese tema el único que engancho fue el habeas data y penal por exacciones espero que enganche en esta jurisdicción sino voy a la corte por Art.117 de la Constitución a mí me sacaron un toco de dólares.

Jorge
UNAMOSNOS