SON EMPRESAS QUE VENDEN O COMPRAN EN PCIA BS AS?
SI ES ASI CUANDO 2 O MAS CONTRIBUYENTES DE BUENOS AIRES LE VENDEN O COMPRAN Y LE RETIENEN O PERCIBEN IB, ESO LO INFORMAN EN ARBA Y ARBA TE PONE EN EL PADRON.
YO HE REALIZADO RECLAMOS EN DESDE LA PAGINA Y ME CONTESTARON QUE COMPLETE EL RECLAMO CON CIERTA DOCUMENTAL
En tal sentido por el presente pido se reconsidere la aplicación de este sistema manifestando nuestra disconformidad a la inclusión de nuestra Empresa en el Padrón de Retenciones Bancarias, tal como nos informaran el 04/02/09, “Por tener Retenciones o Percepciones en la Prov. de Buenos Aires, informada por más de dos Agentes de Recaudación, lo cual presume actividad gravada en la provincia”
Lo llamativo de tal inclusión es la presunción de la actividad gravada, sin que ARBA se detenga a analizar que tipo de gasto se efectuó en la provincia, y, su posible vinculación con la actividad gravada, producto de una política de recaudación efectuada en forma masiva e indiscriminada.
Queremos dejar sentado que nuestra Empresa se dedica a la venta al por menor de prendas y accesorios de vestir, en la provincia de Santa Fe, desde el año 2000, bajo la forma jurídica de S.R.L., y anteriormente como Empresa Unipersonal, con una trayectoria comercial de más de treinta años. Desde ese entonces, nuestro único local de venta, se encuentra en Avda. de la localidad de , Pcia. de Santa Fe, no existiendo intención societaria de abrir un nuevo punto de venta en ninguna provincia del país, por lo que la totalidad de la venta se efectúa y se efectuará en dicha provincia, y mayormente al público consumidor final.
Más allá del hecho de haber realizado compras de Bienes de Cambio en la provincia de Buenos Aires, por una cuestión de costos, o por comercializar determinadas marcas, en más de un Agente de Percepción de los Ingresos Brutos, las mismas no originaron gastos en vuestra Provincia, por haber sido efectuadas via e-mail o telefónicamente, como así tampoco se configuró sustento territorial por cuanto no existió entrega de la mercadería en esa provincia, por cuanto las mercaderías en cuestión fueron despachadas por transporte.
De lo expuesto se desprende que la invitación por Uds. sugerida a inscribir nuestra Empresa bajo el régimen de Convenio Multilateral NO CORRESPONDE y nos ocasiona un perjuicio económico innecesario, dado que la totalidad de los ingresos gravados, y los gastos necesarios para obtener dichos ingresos, son realizados en la Provincia de Santa Fe . En la provincia de Buenos Aires sólo realizamos la compra de mercaderías, que según la doctrina impositiva, no es computable al momento de la determinación de coeficientes de gastos en Convenio Multilateral, lo cual ratifica nuestra postura y por ende implica la inexistencia de Impuesto sobre los Ingresos Brutos determinado para la dicha provincia. Además, las retenciones bancarias sufridas, más las percepciones realizadas por los proveedores, originan saldos a favor que solamente podrán ser recuperados conforme a la normativa vigente (Resolución 119) luego de la presentación de tres declaraciones juradas que así lo demuestren, por lo que es necesario esperar que transcurran tres meses, para recién estar en condiciones de solicitar la exclusión del régimen. Verdaderamente un trámite burocrático y un costo financiero excesivo, innecesario e injusto.
Hasta acá es importante remarcar que utilizar el simple dato de un determinado gasto aún cuando nuestra compra es de mercaderías y no ocasiona tal gasto, para proceder sin más a la Retención sobre el Imp. sobre los Ingresos Brutos, no sólo violenta manifiestamente el derecho constitucional de propiedad, y de ejercer toda industria lícita, sino también el superior derecho de defensa.
Además, las retenciones bancarias sufridas representan el 3% sobre el total de los créditos, lo cual vulnera la Disposición Normativa DPR Bs As “B” 1/2004 que textualmente dice: “ Las retenciones sólo se aplican cuando los pagos corresponden a compras en las que los bienes fueron recibidos dentro del territorio de la Prov. de Bs. As”, por cuanto las acreditaciones bancarias de nuestra cuenta corriente, sobre las cuales se efectuaron las retenciones corresponden a los siguientes conceptos:
1) Acreditaciones del Sistema de Tarjetas de Créditos por ventas efectuadas exclusivamente en la Prov.de Santa Fe.
2) Depósitos para cubrir cheques librados por compra de mercaderías (que no fueron recibidas dentro de la Prov. de Buenos Aires) y por gastos varios.
De todo lo descripto precedentemente, contamos con la documentación respaldatoria, la cual ponemos a vuestra disposición.
IV – PETITORIO: Por todo lo expuesto, solicito:
a) Se tenga por presentado en tiempo y forma la presente reconsideración.
b) Se tengan presentes las consideraciones descriptas en el presente.
c) Oportunamente, solicitamos la inmediata exclusión del Padrón de Retenciones a la firma S.R.L.,CUIT NRO. y la devolución de los importes incorrectamente retenidos, a la vez que informamos que en caso de ser rechazado este pedido, nos veremos obligados a efectuar la denuncia ante la Oficina de Defensa del Contribuyente, y ante a Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires, además de reservar derechos y solicitar repetición.
ESE ES UN MODELITO DEL PRIMER RECLAMO. LUEGO PIDIERON DOCUMENTAL Y LE MANDE ESTE OTRO:
Sres.
A.R.B.A.
Presente
FUNDAMENTA RECLAMO Y PRESENTA DOCUMENTAL
con domicilio comercial en la Av. de la localidad de Pcia. de Santa Fe, en representación de S.R.L. ,C.U.I.T. , en su carácter de Socio Gerente, constituyendo domicilio legal en el indicado anteriormente, respetuosamente me presento y digo:
I – PERSONERIA:
Que acreditó personería adjuntando fotocopia contrato social que obra en reclamo Nro.
II – OBJETO:
Que en legal tiempo y forma, vengo por el presente a fundar el reclamo de fecha 08/02/2010, con relación a la aplicación de percepción en el impuesto sobre los ingresos brutos, según las consideraciones siguientes.
III – CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO:
No corresponde la inclusión de nuestra Empresa en el Padrón de Retenciones Bancarias, por cuanto lo informado por los agentes de recaudación es erróneo.-
Hemos logrado obtener solamente nota de nuestro proveedor S.A. en la que indica el motivo por el cual efectuó las percepciones: por no tener en su poder información del encuadre fiscal de nuestra Empresa, debido a no haber solicitado la correspondiente inscripción, y ante la duda, percibió. Luego de los reclamos efectuados por nuestra administración, corrigieron el error, y no percibieron desde esa fecha en adelante.
En el caso de los otros dos proveedores detallados por Uds., S.A. y , no hemos recepcionado hasta la fecha la nota en la que indican el motivo de la percepción, no obstante telefónicamente nos informaron que dichas Empresas han sido designadas por la Provincia de Buenos Aires como Agentes de Percepción de Ingresos Brutos, en determinadas provincias, entre las cuales se encuentra Santa Fe, por lo que han procedido a practicar la percepción por encontrarnos radicados dentro de dicha provincia, sin otro tipo de análisis.
En cuanto a la Empresa POSNET S.R.L., informamos que brinda una solución electrónica de autorización de ventas con tarjetas de crédito y/o débito, y que para ello se vale de la utilización de terminales de punto de venta, terminal que se encuentra ubicada en nuestro único local de venta sito en Avda. Nro. de la ciudad de , Provincia de Santa Fe. De lo dicho se desprende que SRL paga un abono por un servicio que otorga rapidez y seguridad en la cobranza de ventas, realizadas exclusivamente en la provincia de Santa Fe, con tarjetas de debito o crédito, por lo que la percepción efectuada por Posnet SRL es errónea , careciendo de sustento territorial en la provincia de Buenos Aires. No se ha logrado que Posnet corrija su error, ya que el único medio habilitado para efectuar reclamos es vía e-mail, y no responden a los numerosos reclamos ingresados. Ser adjunta archivo de factura A 0001-02725379 a los efectos de visualizar el concepto de la percepción: Perc. Bs.AS.01/04.
De lo expuesto se desprende que no corresponde la inclusión de SRL en el Padrón de Retenciones bancarias, por cuanto la norma dice que dicha inclusión es debida a:
“Tener Retenciones o Percepciones por operaciones realizadas en la Prov. de Buenos Aires, informada por más de dos Agentes de Recaudación, lo cual presume actividad gravada en la provincia”
Dado que hemos logrado probar que las percepciones practicadas por S.A. y SRL fueron erróneas, no se cumpliría la normativa “por mas de dos agentes de Recaudación”, lo cual invalida la presunción de actividad gravada en la provincia.
IV – DOCUMENTAL FUNDANTE:
Acompaño archivos escaneados de:
1- Nota suscripta por , director de S.A.
2- Factura “A” Nro. 0001-02725379 de POSNET SRL
3- Factura “A” Nro. 0006-00018786 de
V - CASO FEDERAL:
Desde ya dejo planteado la cuestión federal para recurrir oportunamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación por vía de Recurso Extraordinario (art. 14 Ley 48) para el improbable supuesto de que dictara pronunciamiento adverso a lo aquí relacionado, por cuanto esa decisión ocasionaría gravamen irreparable ya que se habrían menoscabado el derecho de propiedad violándose los principios constitucionales de igualdad ante la Ley, el de propiedad y defensa en juicio (art. 14-16-17 y 18 de la C.N.) en cuya virtud introduzco y hago reserva del CASO FEDERAL.
VI – PETITORIO:
En virtud de todo lo expuesto, Solicito:
1- Tenga por fundamentado el reclamo por la inclusión de la firma SRL en el padrón de retenciones bancarias
2- Acompañe al expediente, la documental adjunta.
3- Tenga por formulado la reserva del Caso Federal.
4- Previo trámite de Ley, haga lugar al reclamo, y se excluya de la base del Padrón de retenciones bancarias.
5- Proceda a la devolución de los importes incorrectamente percibidos.
ESPERO LES SEA UTIL.
SALUDOS.