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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #514856  por SABRIN
 
HOLA ALGUIEN ME PUEDE DECIR COMO HAGO PARA QUE ME HAGAN LUGAR A UN EMBARGO PREVENTIVO EN PCIA. DE BUENOS AIRES, EN UN JUICIO LABORAL, EL TEMA ES QUE NO ESTA AUN NOTIFICADA LA DEMANDADA, PERO COMO LA LEY 11653 DICE EN CUALQUIER ESTADO AUN ANTES DE INICIAR DEMANDA EL TRIBUNAL PODRA DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES... SE PUEDE O NO?
GRACIAS A TODOS LOS QUE PUEDAN APORTAR DATOS.-
 #515092  por silvia33
 
Mira, yo soy de Rosario, por lo tanto me rijo por otro codigo procesal laboral , no obstante ello no creo que sea distinto alla en este caso puntual.
Obvio que vos antes de iniciar demanda podes hacer un embargo preventivo, relatando minimamente los hechos y el derecho que pretendes demandar en el posterior principal, que en Santa Fe tenemos 15 dias hábiles luego de trabado el embargo para iniciar el principal que va air unido por cuerda al embrago preventivo. (acompaña telegramas, castas doc y lo que tengas)
Pero otra opcion es solicitarlo como un punto mas de la demanda y antes de trabar la litis, trabas el embargo preventivo y luego notificas el primer decreto de la demanda...
Ahora por tu redaccion, si entiendo bien, me parece que iniciaste demanda sin solictar embargo preventivo y tampoco lo hiciste antes no es asi???? se me ocurre que en ese caso y como no esta trabada la litis podes presentarte solicitando ampliacion de demanda y pedis el embargo, pero te aconsejo que lo charles con el Secretario del Juzgado antes así no te llevas una sorpresa en lo que te provean despues ....
Saludos!
 #515456  por SABRIN
 
SI GRACIAS POR TU RESPUESTA, EL TEMA ES QUE EN OTROS CASOS LO INTENTE Y EN ESTA JURISDICCION POR LO GENERAL NO LO ORDENAN HASTA QUE NO ESTA TRABADA LA LITIS, VA A MI NO ME LO DIERON Y SI UNA VEZ PASADA ESTA ETAPA NO SE POR QUE