Mira, yo soy de Rosario, por lo tanto me rijo por otro codigo procesal laboral , no obstante ello no creo que sea distinto alla en este caso puntual.
Obvio que vos antes de iniciar demanda podes hacer un embargo preventivo, relatando minimamente los hechos y el derecho que pretendes demandar en el posterior principal, que en Santa Fe tenemos 15 dias hábiles luego de trabado el embargo para iniciar el principal que va air unido por cuerda al embrago preventivo. (acompaña telegramas, castas doc y lo que tengas)
Pero otra opcion es solicitarlo como un punto mas de la demanda y antes de trabar la litis, trabas el embargo preventivo y luego notificas el primer decreto de la demanda...
Ahora por tu redaccion, si entiendo bien, me parece que iniciaste demanda sin solictar embargo preventivo y tampoco lo hiciste antes no es asi???? se me ocurre que en ese caso y como no esta trabada la litis podes presentarte solicitando ampliacion de demanda y pedis el embargo, pero te aconsejo que lo charles con el Secretario del Juzgado antes así no te llevas una sorpresa en lo que te provean despues ....
Saludos!