Tengo una duda respecto de un trabajador de la construcción, que en los 3 primeros meses de trabajo (tiene una antigüedad de 1 año) desarrolló tareas de la categoría de OFICIAL (CCT 76/75) y a partir del 4to. mes pasó a capataz o supervisor de trabajadores. Según entiendo, el personal de supervisión queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 22.250 (art. 2º inc.a). A la fecha sigue registrado como OFICIAL y le abonan el incremento proporcional por supervisar, en negro ($ 1.000).
Consultas:
1º) Las intimaciones correspondientes debo efectuarlas conforme la LCT ya que quedó fuera de la aplicación de la Ley 22.250?
2º) Es correcto que intime la devolución de la Libreta de Aportes aún cuando la relación no haya cesado, ya que en teoría no debería aportarle al Fondo de Cese de Empleo (aunque en la actualidad lo debe seguir haciendo)?
3º) Si no entrega la Libreta de Aportes, aún cuando se encuadre en la LCT, son procedentes las multas impuestas por la Ley 22.250?
Desde ya agradezco a quienes pueda colaborar sobre estos temas.
Consultas:
1º) Las intimaciones correspondientes debo efectuarlas conforme la LCT ya que quedó fuera de la aplicación de la Ley 22.250?
2º) Es correcto que intime la devolución de la Libreta de Aportes aún cuando la relación no haya cesado, ya que en teoría no debería aportarle al Fondo de Cese de Empleo (aunque en la actualidad lo debe seguir haciendo)?
3º) Si no entrega la Libreta de Aportes, aún cuando se encuadre en la LCT, son procedentes las multas impuestas por la Ley 22.250?
Desde ya agradezco a quienes pueda colaborar sobre estos temas.