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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #513138  por nmbb
 
Tengo una duda respecto de un trabajador de la construcción, que en los 3 primeros meses de trabajo (tiene una antigüedad de 1 año) desarrolló tareas de la categoría de OFICIAL (CCT 76/75) y a partir del 4to. mes pasó a capataz o supervisor de trabajadores. Según entiendo, el personal de supervisión queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 22.250 (art. 2º inc.a). A la fecha sigue registrado como OFICIAL y le abonan el incremento proporcional por supervisar, en negro ($ 1.000).

Consultas:
1º) Las intimaciones correspondientes debo efectuarlas conforme la LCT ya que quedó fuera de la aplicación de la Ley 22.250?
2º) Es correcto que intime la devolución de la Libreta de Aportes aún cuando la relación no haya cesado, ya que en teoría no debería aportarle al Fondo de Cese de Empleo (aunque en la actualidad lo debe seguir haciendo)?
3º) Si no entrega la Libreta de Aportes, aún cuando se encuadre en la LCT, son procedentes las multas impuestas por la Ley 22.250?

Desde ya agradezco a quienes pueda colaborar sobre estos temas.
 #516346  por alekazz
 
Que buenas preguntas!
El caso es fino.
si bien el estatuto dice que quedan excluidos el personal de supervision, busca jurisprudencia o alguna doctrina que te amplie mas que se entiende por "supervisión". En teoria al mutar la relación laboral la empresa debió haber cesado con la relación según la ley 22.250, es decir, cumplir con la extinción de dicho vinculo entregando la libreta y pagos y aportes conrrespondientes, y hacer, registrado nuevamente al trabajador en la nueva categoría fuera del estatuto. Te aconsejo que reclames todo! intima por la LCT en el nuevo periodo y bajo los rubros devengados por esta la LCT, pero si tambien existe algun incumplimiento durante el periodo que si le corresponde el estatuto, tambien reclamalo!. En estos casos, (los cuales tambien tengo) lo mejor es poner la cruda realidad de los hecho y despues, que el juez que te toque, decida e inteprete lo que mejor convenga y entienda.
Saludos
 #516585  por nmbb
 
Muchas gracias alekazz por tu respuesta!! Te comento que al momento de leerla ya había efectuado la intimación, más o menos en los términos que vos me expresaste. Te transcribo lo enviado por el trabajador para que me des tu opinión. Por el momento me reservé el tema de la Libreta de Aportes a la espera de la contestación. Te mando un abrazo y quedo a la espera de tus comentarios.

Atento que a partir del mes de mayo de 2009 existe una deficiente registración respecto de los salarios percibidos, ya que en los recibos de sueldo no se hace constar que se me ha incrementado en PESOS QUINIENTOS ($ 500) el haber quincenal -en virtud de realizar las tareas correspondientes a un supervisor o capataz de obra- y que dicha suma fue abonada de forma clandestina (en negro), conforme lo establecido en el art. 11 de la Ley 24.013, INTIMO por el plazo previsto en la referida norma, inscriba el verdadero monto de las remuneraciones, bajo apercibimiento de lo estipulado en el art. 10 del mismo cuerpo legal. Consecuencia de ello, abone las diferencias remuneratorias en base al verdadero importe del sueldo e ingrese y exhiba constancias de pago de aportes previsionales en relación a las diferencias salariales denunciadas. Todo ello bajo apercibimiento de considerarme injuriado y habilitado para efectuar la denuncia del contrato de trabajo.
Asimismo, habiéndose constatado que no se han ingresado la totalidad de los aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social, pese a haberse efectuado las retenciones legales, INTIMO por el plazo fijado en el Dec. 146/01 ingrese los importes adeudados, con más los intereses y multas que pudieran corresponder, bajo apercibimiento de las sanciones previstas en el art. 132 bis de la LCT.