Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • oficio ley 5177

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #516882  por mariang2009
 
Hola a todos, quizás les parezca una pregunta tonta, pero en fin. La ley de ejercicio profesional nos autoriza a solicitar informes a oficinas publicas y privadas, etc, consignando ciertos datos en el oficio. Mi pregunta es: si bien la ley dice que tenemos que especificar los autos a los cuales será acompañado el informe, podemos utilizar este articulo para solicitar informes o copias de documentaciòn cuando todavia no hemos iniciado ningun proceso? O si o si debe haberlo...
 #521349  por lunita_44
 
Mira... yo estuve con la misma duda q vos.. y sabes q... la rta. es q la ley es clara se necesita estar en juicio, pero.. no obstante lo he hecho, he pedido diciendo en autos a iniciar:... y algunas oficinas te contestan igual, proba!!!

Suerte!!
 #522629  por mariang2009
 
Si voy a hacer eso... Igual no entiendo donde esta lo expeditivo o lo facultativo de la ley si lo unico que me ahorra es pasar por el juzgado.. (es más hasta me han pedido en algun hospital que lleve sello del juzgado, lo cual es bastante burro porque eso si que ni siquiera lo exige la ley...)... En fin... Gracias!