Hola a todos, quizás les parezca una pregunta tonta, pero en fin. La ley de ejercicio profesional nos autoriza a solicitar informes a oficinas publicas y privadas, etc, consignando ciertos datos en el oficio. Mi pregunta es: si bien la ley dice que tenemos que especificar los autos a los cuales será acompañado el informe, podemos utilizar este articulo para solicitar informes o copias de documentaciòn cuando todavia no hemos iniciado ningun proceso? O si o si debe haberlo...
Mira... yo estuve con la misma duda q vos.. y sabes q... la rta. es q la ley es clara se necesita estar en juicio, pero.. no obstante lo he hecho, he pedido diciendo en autos a iniciar:... y algunas oficinas te contestan igual, proba!!!
Suerte!!