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  • Cédula para dar traslado de la demanda

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 #514534  por danmi
 
Inicié una acción por despido y la cédula de notificación volvió sin poder notificarse, pero por averiguaciones encontré el domicilio actual, ya presenté el escrito denunciándolo y me proveyeron lo siguiente: "1 de marzo de 2010.-N. Téngase presente el nuevo domicilio que se denuncia en el escrito que antecede y, a efectos de notificar el traslado ordenado a fs. , líbrense nuevas cédulas.-"
Mi duda es si debo confeccionar yo la cédula y debo diligenciarla? ya que la acciòn tramita en el depto judicial de Morón, y el domicilio donde se debe notificar corresponde a San Isidro, porque leyendo la ley 11653 dice que "el presidente del tribunal correrá traslado al demandado", por lo que interpreto que la confeccionan y además la diligencian. Agradeceré infinitamente sus respuestas
Saludos
 #514675  por GU
 
Cuando el traslado se confiere en otra jurisdiccion, es siempre la parte la que debe confeccionar la cedula, hacerla sellar en el tribunal interviniente, y posteriormente ingresarla en la oficina de notificaciones del departamento judicial donde se encuentra el domicilio a notificar.

Salutes!
 #514749  por danmi
 
Muchísimas gracias GU, sos el único que me contestó, a veces me pregunto porque no obtengo varias respuestas, ya que siempre que posteo tengo q rogar que me contesten.
Agradezco infinitamente tu tiempo y ayuda.
Saludos
 #514901  por GU
 
No es mala fe, derecho de piso, ni nada por el estilo. Todos los que posteamos aca lo hacemos con la intencion de colaborar entre colegas.

Varias veces hice posts en los que nadie me contesto. Creo que ello obedece a que o no sabian la respuesta (manga de ignorantes) o simplemente no pudieron contestarme por cualquier otro motivo. Y bueno, no pasa nada. Despues de todo, dependemos de la buena voluntad de los foristas y creeme que la mayoria la tiene (yo no, yo contesto unicamente con una finalidad economica).

Sino te respondieron, lo que yo habitualmente hago es cambiar la pregunta. Reformularla, redactarla nuevamente o incluso molestar por privado a alguno de los foristas mas activos, o en cuyo conocimiento uno tiene mayor confianza. Hay muchos foristas, de los cuales se puede aprender un monton.

Salutes!
 #517207  por danmi
 
El tema es que a veces cada juzgado tiene su propio código procesal, y en el fuero laboral no tengo mucha experiencia, siempre me tocó en el mismo departamento jucicial notificar.
Gracias por tus respuestas