Hola colegas!!!
Les comento que llego un cliente a mi estudio...con una cedula donde lo notifican para que concurra a una audiencia...a la que deberá concurrir muñido de dni y patrocinio...(56 cpcc) .Líbrese cedula con trascripción de lo normado en el 835 tercer párrafo.
Así que se trata de la audiencia de conciliación previa al inicio de lo normado en el 827...
Vi el exp. y se trata de un aumento de cuota alimentaria...la consulta es la siguiente...como acredito el patrocinio...o no es necesario para esta audiencia...ya que nunca intervine en el exp...
Cualquier aporte que puedan hacerme será de gran utilidad!!!!! es mi primer audiencia!!!!!!
Gracias.
Les comento que llego un cliente a mi estudio...con una cedula donde lo notifican para que concurra a una audiencia...a la que deberá concurrir muñido de dni y patrocinio...(56 cpcc) .Líbrese cedula con trascripción de lo normado en el 835 tercer párrafo.
Así que se trata de la audiencia de conciliación previa al inicio de lo normado en el 827...
Vi el exp. y se trata de un aumento de cuota alimentaria...la consulta es la siguiente...como acredito el patrocinio...o no es necesario para esta audiencia...ya que nunca intervine en el exp...
Cualquier aporte que puedan hacerme será de gran utilidad!!!!! es mi primer audiencia!!!!!!
Gracias.