miltriti escribió:martinriocuarto escribió:Vanina: Voy a tratar de ser sintético.
Está claro que el proceso iniciado a tu cliente tiene serios vicios. El momento propicio para plantear dichos vicios es si se llegara a iniciar una acción judicial. La cuestión es plantearle a tu cliente dos opciones:
a) Pagar la multa y quedarse tranquilo;
b) Especular con que nunca inicien acciones legales, pasen los dos años y la multa prescriba, advirtiéndole que si le llegaran a iniciar una demanda, deberá ir a defenderse a Córdoba, conseguir un abogado allí, con todo el gasto de tiempo y dinero que ello puede significar.
Esta es la manera que yo trabajo, porque hay clientes que prefieren pagar y quedarse tranquilos y otros que prefieren arriesgarse.
Coincido con el colega preopinante, salvo en lo relativo al plazo de prescipción, que es de 3 años a contar desde el día siguiente de cometida la falta.
Hola, consulta, y que hay respecto a lo que debería ser una COMUNICACIÓN FEHACIENTE de la intimación. En mi caso apareció ( literalmente) tirada en la cochera del edificio un sobre en blanco sin membrete y sin remitente con uan intimación del juzgado de Almafuerte ( yo soy de Bs As) para pagar una suma exorbitate por supuestamente pasar un semáforo en rojo. Debería ir mansamente a pagar una fortuna por algo que considero injusto y de lo que se notifica de una MANERA TAN INFORMAL?. Esa carta se la pordía haber comido el perro!!. Y partir de algo tan endeble pueden hacerme juicio, inhibirme, etc etc??. Realmente tengo muchas dudas, tanto con esto como con que tenga que ir a defenderme a Córdoba. Veo que no hay acuerdo en este foro respecto a esto.
Según la Ley de Tránsito, Artículo 69:
"El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada juridisccion la autoridad competente. El mismo debe:
"...d) Tener por válidas las notificaciones efectuadas efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor:.."
"...h) Permitir la remision de los antecedentes a la juridiscción del domicilio del presunto infractor , cuando éste se encuentre a mas de 60 km del asiento del juzgado que coresponda a la juridiscción en la que en la que cometió la infraccion.a efectos que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena".
Articulo 71 INTERJURISDICIONALIDAD. Todo imputado que se domicilie a mas de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la juridiscción del lugar de comisión de infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la juridiscción de su domicilio".
Insisto en que esto me deja muchas dudas respecto a la validez de estas multas , aunque me gustaria compartir experiencias de otras personas que hayan avanzado más en estos casos, o si a le iniciaron juicio, si lo inhibieron, etc etc. Hasta n encontré casos de estos, lo que no quiera decir que no existan.