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  • Multas transito Cordoba por luces bajas

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 #496947  por MIRIAMLOZANO39
 
HOLA...MI CONSULTA ES EN REALIDAD PORQUE EL DIA 4 DE FEBRERO EN VILLA DOLORES, PCIA DE CORDOBA ME DETUVIERON EN LA RUTA PROVINCIAL E 88 , MI HIJO DE 12 AÑOS VENIA DURMIENDO EN EL ASIENTO TRASERO Y NO LLEVABA EL CINTURON DE SEGURIDAD...AL OBSERVAR ESTO EL OFICIAL ME LABRO LA INFRACCION Y NO ME DIO LA POSIBILIDAD DE DEFENDERME SIENDO QUE YO HABIA SALIDO DE UN PUEBLO ANTERIOR...." LAS RABONAS".ADEMAS PUDE VER COMO CIRCULABA MIENTRAS EL ME LABRABA LA INFRACCION : AUTO CON PARABRISAS ROTO, AUTO SIN LUCES ENCENDIDAS, AUTOS EN PESIMAS CONDICIONES...ETC, ETC, ETC.....CONSIDERO QUE LA MULTA ES JUSTIFICADA PERO EN VEZ DE TENER TANTA ANHELO POR LA RECAUDACION PODRIAN TRABAJAR EN LA INFORMACION, ES DECIR ME PODRIAN HABER DADO LA POSIBILIDAD DE ATAR A MI HIJO...MI PREGUNTA ES ¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿QUE ME PASARIA SI NO PAGO LA MULTA??????????...DE HECHO SOY DE ROSARIO Y LO DEBO PAGAR EN EL BANCO NACION...PERO SI NO LA PAGO QUE PASA????????...ES MAS YO TENGO LA COPIA DE LA MULTA, PERO ME NEGUE A FIRMARLA.....GRACIAS ESPERO RSPUESTA...POR FAVOR.....
 #514547  por santjber
 
Buenos dias;

Me llego una multa de la Provincia de Cordoba en julio del 2009, no conteste y al tiempo me volvio a llegar incrementandose el valor de la multa, tampoco la conteste. y finalmente me llego la demanda judicial. Que tengo que hacer?

Muchas Gracias
Santiago
 #515587  por vaninaescobar
 
hola soy vanina de resitencia chaco, a un cliente le hicieron una multa por cruzar semaforo en rojo, ya le llegó la resolucion hoy 12/03/10 que tiene q pagar 1517 pesos, puedo apelar la resolucion?? porque medio lo hago?? alguien me puede ayudar?? desde ya muchas gracias y lo que necesiten estoy para servir. soy nueva en el foro me gustaria participar mas.. saludos
 #515634  por Pandilla
 
Hola, ¿en la jurisdicción cuentan con un Código o Ley de Tránsito? (a nivel nacional hay una), de seguro, le señalan cómo proceder.
Igual, espere otras opiniones.

Saludos.
 #517038  por pablestebang
 
QUISIERA PREGUNTAR QUE SE SABE DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ?
Un Municipio puede cobrar multas en Jurisdicción Nacional? Cómo puedo averiguar si Santa Cruz está adherida a la Ley de Tránsito y/o habilitada para cobrar multas el Municipio de "28 de Noviembre"?
 #517595  por suumcuiquetribuere
 
martinriocuarto escribió:Hola respecto a las multas, lo que hacemos en Córdoba es lo siguiente:
Si la notificación llega como carta simple, sin aviso de retorno (como es el común de los casos) directamente no contestamos la multa, porque la notificación es nula. No recomiendo pedir la nulidad por escrito, puesto que al hacerlo están reconociendo la notificación y convalidándola. O sea, si la multa no se notifica por medio de inspector al momento de cometer la infracción, o por carta certificada con aviso de retorno o carta documento NO LA CONTESTEN. Cualquier tipo de nulidad se deberá plantear en el hipotético caso de que les notifiquen luego la resolución del sumario que lleva a cabo el Juez de faltas, siempre y cuando esta notificación sea hecha por medio fehaciente, sino tampoco hay que apelarla ni pedir la nulidad, y esperar si algún día llega la demanda judicial, cosa que en mis cinco años de profesió nunca he visto.
Si en cambio la notificación es fehaciente, deberán apelar a los argumentos que correspondan, para lo cual el modelo que ha posteado el colega es muy bueno y muy rico.
Habrá que averiguar en cada caso si el municipio está habilitado para cobrar las multas, y si los aparatos utilizados están homologados.
Finalmente hay una resolución provincial, 01/07 que suspendió el uso de radares, cámaras fotográficas, etc, pero la verdad es que no sé si sigue vigente. De cualquier manera los intendentes no le dieron mucha bolilla.

Cualquier duda consulten

Juan Martín Fernandez Cecenarro
Fotheringham 117 - Río Cuarto


Hola estoy plenamente de acuerdo con Martin, yo recolecte una serie de modelos de descargo de este foro que estan muy buenos, el link es:

http://rapidshare.com/files/219052867/M ... abrada.rar

Espero les sea de utilidad, Saludos !! *cafe*
 #517740  por miltriti
 
vaninaescobar escribió:hola soy vanina de resitencia chaco, a un cliente le hicieron una multa por cruzar semaforo en rojo, ya le llegó la resolucion hoy 12/03/10 que tiene q pagar 1517 pesos, puedo apelar la resolucion?? porque medio lo hago?? alguien me puede ayudar?? desde ya muchas gracias y lo que necesiten estoy para servir. soy nueva en el foro me gustaria participar mas.. saludos

Vanina, si te llego resolucion sin antes haber sido notificada, la misma es nula de nulidad absoluta...

La ley pcial de transito de cordoba, le otorga al infractor la posibilidad y el derecho de plantear la interjurisdiccionalidad cuando el mismo se domicilia a mas de 60km del distancia, por lo cual la pcia de cba tiene que iniciar las actuaciones o continuar en su tramitacion en la jurisdiccion del infractor, garantizandose de esta manera el ejercicio pleno del derecho de defensa...

si no fuiste notificada del acta formalmente (CARTA CERTIFICADA CON AVISO DE RETORNO), sa sentencia es nula por violacion de las formas establecidas en la misma ley, y la nulidad es de tipo absoluta, por lo cual, si te llego la resoluciuon por medio fehaciente, manifesta que recien te notificas de la resolución, que nunca fusite formalmente intimada, planteá la nulidad y planteá la interjurisdiccionalidad.. la ley en la 9169 creo ...

suerte y ni se te ocurra pagarla
 #548359  por alejg32
 
martinriocuarto escribió:Hola respecto a las multas, lo que hacemos en Córdoba es lo siguiente:
Si la notificación llega como carta simple, sin aviso de retorno (como es el común de los casos) directamente no contestamos la multa, porque la notificación es nula. No recomiendo pedir la nulidad por escrito, puesto que al hacerlo están reconociendo la notificación y convalidándola. O sea, si la multa no se notifica por medio de inspector al momento de cometer la infracción, o por carta certificada con aviso de retorno o carta documento NO LA CONTESTEN. Cualquier tipo de nulidad se deberá plantear en el hipotético caso de que les notifiquen luego la resolución del sumario que lleva a cabo el Juez de faltas, siempre y cuando esta notificación sea hecha por medio fehaciente, sino tampoco hay que apelarla ni pedir la nulidad, y esperar si algún día llega la demanda judicial, cosa que en mis cinco años de profesió nunca he visto.
Si en cambio la notificación es fehaciente, deberán apelar a los argumentos que correspondan, para lo cual el modelo que ha posteado el colega es muy bueno y muy rico.
Habrá que averiguar en cada caso si el municipio está habilitado para cobrar las multas, y si los aparatos utilizados están homologados.
Finalmente hay una resolución provincial, 01/07 que suspendió el uso de radares, cámaras fotográficas, etc, pero la verdad es que no sé si sigue vigente. De cualquier manera los intendentes no le dieron mucha bolilla.

Cualquier duda consulten

Juan Martín Fernandez Cecenarro
Fotheringham 117 - Río Cuarto
Estimados,

recibí una multa de 02/10 por exceso de velocidad de 595$ en RN 12 km 134, NO hice el pago voluntario; y ahora me llegó una Resolución de la Dirección de Prevención y Seguridad Vial de Entre Ríos donde me sancionan a pagar la multa, caso contrario dicen que me iniciarán acciones legales. Ahora bien, ni la multa ni esta Resolución fueron notificaciones fehacientes, ya que ambas fueron cartas simples de OCA. ¿Puedo aplicar el mismo criterio que en el caso de Córdoba, y al no ser notificaciones fehacientes ni siquiera contestarlas? Desde ya muchas gracias por su atención.
 #675343  por vaninaescobar
 
hola a todos, habia comentado el año pasado que mi cliente recibió la notificación de la multa en la ciudad de cordoba, por cruzar semaforo en rojo....ahora le llega la intimación al pago hasta el 25/02/11 caso contrario se iniciaran las acciones legales correspondientes. alguien sabe si esa multa debe pagarse (veo que muchos se inclinan por un NO) y en caso que si deba, será que financian la deuda? yo plantee interjurisdiccionalidad pero no estamos notificados de nada de resoluciones de esa etapa pre procesal. aparte el nombre de mi cliente no esta bien en la intiamación, osea le cambiaron un nombre. gracias espero sus ayudas....
 #675462  por martinriocuarto
 
Vanina: Voy a tratar de ser sintético.
Está claro que el proceso iniciado a tu cliente tiene serios vicios. El momento propicio para plantear dichos vicios es si se llegara a iniciar una acción judicial. La cuestión es plantearle a tu cliente dos opciones:
a) Pagar la multa y quedarse tranquilo;
b) Especular con que nunca inicien acciones legales, pasen los dos años y la multa prescriba, advirtiéndole que si le llegaran a iniciar una demanda, deberá ir a defenderse a Córdoba, conseguir un abogado allí, con todo el gasto de tiempo y dinero que ello puede significar.
Esta es la manera que yo trabajo, porque hay clientes que prefieren pagar y quedarse tranquilos y otros que prefieren arriesgarse.
 #675737  por gigi27
 
Hola! me llego una consulta por una multa de luces bajas, si bien el cliente (un conocido) reconoce que tenia las luces apagadas, y como su Sra. es la titular del vehiculo, tenía toda la intención de pagarla, hasta que observo q en dicha multa ( confeccionada por un policía de la caminera de Córdoba) tiene un error en el Dominio en vez de figurar ej CKS 111figura CXS111entonces este buen señor la quiere evadir, le dije que me deje ver que se puede hacer.
Agradezco intervenciones :wink:

*abrazo*
 #685596  por fossapela
 
Hola soy de La Pampa y me llego una multa por luces bajas no encendidas en la localidad de los Cóndores Córdoba, me ponen que la infracción la cometí en la Av. Centenario esquina padre José Damico, por disposición legal de ordenanza nª 660. Supuesta mente las ordenanzas las dictan los municipio, todos tenemos que saber las ordenanzas de todos los pueblos y ciudades del país? me parece una locura. Creo que la ley nacional dice en rutas provinciales y nacionales solamente el tema de la luz baja.
En la foto sale solamente la dirección por donde pase, pero no dice en ningún lado que tipo de cámara es y si esta homologada por alguien.
Nunca fui notificado legalmente y encontré la carta por casualidad ya que fue entregada por correo Argentino.
QUE HAGO? POR LO QUE VEO NO ME DOY POR NOTIFICADO?
GRACIAS SI ME PUEDEN AYUDAR.
 #686953  por miltriti
 
martinriocuarto escribió:Vanina: Voy a tratar de ser sintético.
Está claro que el proceso iniciado a tu cliente tiene serios vicios. El momento propicio para plantear dichos vicios es si se llegara a iniciar una acción judicial. La cuestión es plantearle a tu cliente dos opciones:
a) Pagar la multa y quedarse tranquilo;
b) Especular con que nunca inicien acciones legales, pasen los dos años y la multa prescriba, advirtiéndole que si le llegaran a iniciar una demanda, deberá ir a defenderse a Córdoba, conseguir un abogado allí, con todo el gasto de tiempo y dinero que ello puede significar.
Esta es la manera que yo trabajo, porque hay clientes que prefieren pagar y quedarse tranquilos y otros que prefieren arriesgarse.
Coincido con el colega preopinante, salvo en lo relativo al plazo de prescipción, que es de 3 años a contar desde el día siguiente de cometida la falta.
 #687269  por demian2020
 
miltriti escribió:
martinriocuarto escribió:Vanina: Voy a tratar de ser sintético.
Está claro que el proceso iniciado a tu cliente tiene serios vicios. El momento propicio para plantear dichos vicios es si se llegara a iniciar una acción judicial. La cuestión es plantearle a tu cliente dos opciones:
a) Pagar la multa y quedarse tranquilo;
b) Especular con que nunca inicien acciones legales, pasen los dos años y la multa prescriba, advirtiéndole que si le llegaran a iniciar una demanda, deberá ir a defenderse a Córdoba, conseguir un abogado allí, con todo el gasto de tiempo y dinero que ello puede significar.
Esta es la manera que yo trabajo, porque hay clientes que prefieren pagar y quedarse tranquilos y otros que prefieren arriesgarse.
Coincido con el colega preopinante, salvo en lo relativo al plazo de prescipción, que es de 3 años a contar desde el día siguiente de cometida la falta.

Hola, consulta, y que hay respecto a lo que debería ser una COMUNICACIÓN FEHACIENTE de la intimación. En mi caso apareció ( literalmente) tirada en la cochera del edificio un sobre en blanco sin membrete y sin remitente con uan intimación del juzgado de Almafuerte ( yo soy de Bs As) para pagar una suma exorbitate por supuestamente pasar un semáforo en rojo. Debería ir mansamente a pagar una fortuna por algo que considero injusto y de lo que se notifica de una MANERA TAN INFORMAL?. Esa carta se la pordía haber comido el perro!!. Y partir de algo tan endeble pueden hacerme juicio, inhibirme, etc etc??. Realmente tengo muchas dudas, tanto con esto como con que tenga que ir a defenderme a Córdoba. Veo que no hay acuerdo en este foro respecto a esto.

Según la Ley de Tránsito, Artículo 69:
"El procedimiento para aplicar esta ley es el que establece en cada juridisccion la autoridad competente. El mismo debe:
"...d) Tener por válidas las notificaciones efectuadas efectuadas con constancia de ella, en el domicilio fijado en la licencia habilitante del presunto infractor:.."
"...h) Permitir la remision de los antecedentes a la juridiscción del domicilio del presunto infractor , cuando éste se encuentre a mas de 60 km del asiento del juzgado que coresponda a la juridiscción en la que en la que cometió la infraccion.a efectos que en ella pueda ser juzgado o cumplir la condena".
Articulo 71 INTERJURISDICIONALIDAD. Todo imputado que se domicilie a mas de sesenta kilómetros del asiento del juez competente que corresponda a la juridiscción del lugar de comisión de infracción, tendrá derecho a ser juzgado o cumplir la condena ante el juez competente de la juridiscción de su domicilio".

Insisto en que esto me deja muchas dudas respecto a la validez de estas multas , aunque me gustaria compartir experiencias de otras personas que hayan avanzado más en estos casos, o si a le iniciaron juicio, si lo inhibieron, etc etc. Hasta n encontré casos de estos, lo que no quiera decir que no existan.
 #687495  por miltriti
 
Demian, la notificación para ser válida debe ser hecho por CD o por carta certif. con aviso de retorno ya que de esa manera se sabe si realmente fue o no notificado.

La carta simple no suple tal exigencia, de modo tal que presentarte diciendo que fuiste notificado de manera deficiente, si bien es una irregularidad, dado el fin teleológico que la notificación tiene, si la misma cumplió el fin (notificarte) aunque sea de manera defectuosa, estaría saneandose el vicio, si vos no planteas la nulidad en tiempo oportuno.

Mi sugerencia, no hagas nada, esperá la sentencia y si en el improbable caso que quieran ejecutarla (es practicamente un absurdo), al momento de contestar el traslado (en donde te notificarán esta vez por cédula) plantearía la inhabilidad de título ya que la formación del título base de la acción ejecutiva de cobro, esta viciado de nulidad por violación de las formas extrínsecas del mismo, principalmente el vicio que arrastra la primer e irregular notificación via carta simple, que por aplicación de la doctrina del fruto del arbol venenoso, acarrea la nulidad de todo lo que en su consecuencia se dicte, por lo que declarado inhabil el titulo, cae la demanda ejecutiva, te pagan los honorarios por la excepción ganada, y lo mejor, en virtud del non bis in idem, (aplicable a las contravenciones), no pueden volver a perseguirte por aquella supuesta contravención.

espero que sirva, saludos a todos