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  • Separado de hecho pierde pensión???

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #517733  por wilo
 
Hola foristas. Como no manejo derecho de familia, con todo respeto pido el asesoramiento de ustedes.
El caso es: fallece mujer en actividad trabajando para la provincia de Bs As; separada hace 25 años, nunca concubinato posterior.
El marido (si concubinato posterior)viene al estudio preguntando si puedo hacerle la pensión. Leo el decreto ley de Jubis de Pcia y veo que solo se la denegarían si el supérstite fuera culpable en la separación o el divorcio.
Leo el CCivil (202 y ss) y no encuentro (por ignorante quizás) culpabilidad alguna en este señor que quiere la pensión.
Resumiendo: no hay divorcio, ni separación de hecho, ni constancia alguna de culpabilidad del supérstite a la fecha de separación.
Pregunto: es el concubinato POSTERIOR a la separación propiamente adulterio según el art. 202 CCivil?
Gracias por la ayuda. Si hay jurisprudencia en el tema agradezco el dato. Saludos
 #517968  por sole10
 
wilo escribió:Hola foristas. Como no manejo derecho de familia, con todo respeto pido el asesoramiento de ustedes.
El caso es: fallece mujer en actividad trabajando para la provincia de Bs As; separada hace 25 años, nunca concubinato posterior.
El marido (si concubinato posterior)viene al estudio preguntando si puedo hacerle la pensión. Leo el decreto ley de Jubis de Pcia y veo que solo se la denegarían si el supérstite fuera culpable en la separación o el divorcio.
Leo el CCivil (202 y ss) y no encuentro (por ignorante quizás) culpabilidad alguna en este señor que quiere la pensión.
Resumiendo: no hay divorcio, ni separación de hecho, ni constancia alguna de culpabilidad del supérstite a la fecha de separación.
Pregunto: es el concubinato POSTERIOR a la separación propiamente adulterio según el art. 202 CCivil?
Gracias por la ayuda. Si hay jurisprudencia en el tema agradezco el dato. Saludos
Legalmente,este Sr.sigue casado con la causante,de modo que no habria inconvenientes en que solicite la pensión (independientemente de que conviva con otra persona).
Y respecto a la culpabilidad,ésta debe ser decretada por un juez en un juicio de divorcio;por lo que contás,nunca se inició divorcio alguno...ergo...no hay culpables.
 #517977  por wilo
 
Gracias sole. Era lo que me parecía pero necesitaba confirmarlo con alguien que trabaje familia. De todos modos la caja (IPS) me va a negar la pensión, pero en juicio tengo chances. Saludos