Hola foristas. Como no manejo derecho de familia, con todo respeto pido el asesoramiento de ustedes.
El caso es: fallece mujer en actividad trabajando para la provincia de Bs As; separada hace 25 años, nunca concubinato posterior.
El marido (si concubinato posterior)viene al estudio preguntando si puedo hacerle la pensión. Leo el decreto ley de Jubis de Pcia y veo que solo se la denegarían si el supérstite fuera culpable en la separación o el divorcio.
Leo el CCivil (202 y ss) y no encuentro (por ignorante quizás) culpabilidad alguna en este señor que quiere la pensión.
Resumiendo: no hay divorcio, ni separación de hecho, ni constancia alguna de culpabilidad del supérstite a la fecha de separación.
Pregunto: es el concubinato POSTERIOR a la separación propiamente adulterio según el art. 202 CCivil?
Gracias por la ayuda. Si hay jurisprudencia en el tema agradezco el dato. Saludos
El caso es: fallece mujer en actividad trabajando para la provincia de Bs As; separada hace 25 años, nunca concubinato posterior.
El marido (si concubinato posterior)viene al estudio preguntando si puedo hacerle la pensión. Leo el decreto ley de Jubis de Pcia y veo que solo se la denegarían si el supérstite fuera culpable en la separación o el divorcio.
Leo el CCivil (202 y ss) y no encuentro (por ignorante quizás) culpabilidad alguna en este señor que quiere la pensión.
Resumiendo: no hay divorcio, ni separación de hecho, ni constancia alguna de culpabilidad del supérstite a la fecha de separación.
Pregunto: es el concubinato POSTERIOR a la separación propiamente adulterio según el art. 202 CCivil?
Gracias por la ayuda. Si hay jurisprudencia en el tema agradezco el dato. Saludos