Estimados colegas, les planteo un caso en el que estoy un poco perdido:
En el dia de ayer, un cliente se acercó al estudio a los fines de interponer una demanda por enfermedad profesional. Examinando la documentación que me trajo observéÑ
Fue despedido el 15 de enero de 2008 (un colega ya interpuso demanda por despido)
Con fecha 4 de marzo de 2008 presentó un reclamo a la ART a los fines que lo indemnicen por hipoacusia.
Con fecha 15 de marzo de 2008 la ART contestaque suspende los plazos por veinte dias.
Posteriormente con fecha 4 de abril de 2008 la ART comunica mediante CD que rechaza el reclamo.
Ahora bien, respecto de como hacer la dmanda no tengo grandes dudas, lo que me preocupa es la prescrición.
Que fecha tomo como base de las 3 indicadas?
Segun el art. 258 de la LCT la acción prescribe a los 2 años desde que se determina la incapacidad, ahí estoy bien.
Segun el art. 44 de la LRT la accion prescribe a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
Ahora bien... en el caso en particular... en que fecha la prestación debio ser abonada o prestada? ya que si me rijo por el cese de la relación laboral... estoy out!
Espero haber sido claro!
Aho
En el dia de ayer, un cliente se acercó al estudio a los fines de interponer una demanda por enfermedad profesional. Examinando la documentación que me trajo observéÑ
Fue despedido el 15 de enero de 2008 (un colega ya interpuso demanda por despido)
Con fecha 4 de marzo de 2008 presentó un reclamo a la ART a los fines que lo indemnicen por hipoacusia.
Con fecha 15 de marzo de 2008 la ART contestaque suspende los plazos por veinte dias.
Posteriormente con fecha 4 de abril de 2008 la ART comunica mediante CD que rechaza el reclamo.
Ahora bien, respecto de como hacer la dmanda no tengo grandes dudas, lo que me preocupa es la prescrición.
Que fecha tomo como base de las 3 indicadas?
Segun el art. 258 de la LCT la acción prescribe a los 2 años desde que se determina la incapacidad, ahí estoy bien.
Segun el art. 44 de la LRT la accion prescribe a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral.
Ahora bien... en el caso en particular... en que fecha la prestación debio ser abonada o prestada? ya que si me rijo por el cese de la relación laboral... estoy out!
Espero haber sido claro!
Aho