ALIMENTOS-RENDICION DE CUENTAS
Los gastos propios de la alimentación de los menores resultan de difícil acreditación y, por esa razón, se exime en principio, a quien tiene la tenencia de los menores, de la rendición de cuentas, salvo que se justifique que el mal uso de los fondos que componen la cuota alimentaria se refleja en la atención de las necesidades de los menores.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Moya, Moisés Cuneo de García, Catalina Celia)
"N.N. c/ N.N. s/ Divorcio Vincular Ordinario"
SENTENCIA del 26 de Febrero de 2007
TENENCIA DE HIJOS MENORES-ALIMENTOS-PRUEBA
No corresponde exigir a quien ejerce la tenencia la rendición de
cuentas sobre el destino de los fondos percibidos por resultar
dificultosa la demostración de los gastos inherentes a la
alimentación, educación, esparcimiento, etc. de los menores.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala I " P., R.D. y G., H. s/ DIVORCIO"
INTERLOCUTORIO del 9 de Marzo de 2000
ALIMENTOS-CUOTA ALIMENTARIA-NECESIDADES DEL ALIMENTADO-PRUEBA
Los gastos propios de la alimentación de los menores resultan de
difícil acreditación y, por esa razón, se exime en principio, a
quien tiene la tenencia de los menores, de la rendición de cuentas,
salvo que se justifique que el mal uso de los fondos que componen
la cuota alimentaria se refleja en la atención de las necesidades
de los menores.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala E (SALA E)
M., M.E. y/o M.T., M.E. y S., R.J. s/ DIVORCIO ART. 214, INC. 2º DEL CODIGO CIVIL
INTERLOCUTORIO del 4 de Diciembre de 1997
Saludos.
"El ejercicio del derecho consta de dos componentes esenciales: 90% de sentido común, y 10% de conocimientos"