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  • rendicion de cuentas de alimentos

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #518921  por doctorcitaLP
 
hola colegas, alguien tiene jurisprudencia de rendicion de cuentas de alimentos?????
gracias
 #519830  por doctorcitaLP
 
antihique escribió:porque jurisp de rendicion de cuentas?? que debes fundamentar???

hola ANTIHIQUE , me planteo el tema el padre de los chicos, tiene la tenencia compartida con la madre.... y el mayor tiempo los tiene el padre... uno de ellos quiere pedir la rendicion de cuentas al otro, para saber si malgasta el dinero , porque argumenta los niños no estan bien etc etc...
Ahora yo tenia entendido que no hay que rendir cuenta... o si?? o solo es para casos muy graves..
por eso queria leer jurisprudencia y tenerla a mano. gracias

MUCHAS GRACIAS!! UN BESO :)
 #519845  por federic0
 
ALIMENTOS-RENDICION DE CUENTAS
Los gastos propios de la alimentación de los menores resultan de difícil acreditación y, por esa razón, se exime en principio, a quien tiene la tenencia de los menores, de la rendición de cuentas, salvo que se justifique que el mal uso de los fondos que componen la cuota alimentaria se refleja en la atención de las necesidades de los menores.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Moya, Moisés Cuneo de García, Catalina Celia)
"N.N. c/ N.N. s/ Divorcio Vincular Ordinario"
SENTENCIA del 26 de Febrero de 2007

TENENCIA DE HIJOS MENORES-ALIMENTOS-PRUEBA
No corresponde exigir a quien ejerce la tenencia la rendición de
cuentas sobre el destino de los fondos percibidos por resultar
dificultosa la demostración de los gastos inherentes a la
alimentación, educación, esparcimiento, etc. de los menores.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala I " P., R.D. y G., H. s/ DIVORCIO"
INTERLOCUTORIO del 9 de Marzo de 2000

ALIMENTOS-CUOTA ALIMENTARIA-NECESIDADES DEL ALIMENTADO-PRUEBA
Los gastos propios de la alimentación de los menores resultan de
difícil acreditación y, por esa razón, se exime en principio, a
quien tiene la tenencia de los menores, de la rendición de cuentas,
salvo que se justifique que el mal uso de los fondos que componen
la cuota alimentaria se refleja en la atención de las necesidades
de los menores.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala E (SALA E)
M., M.E. y/o M.T., M.E. y S., R.J. s/ DIVORCIO ART. 214, INC. 2º DEL CODIGO CIVIL
INTERLOCUTORIO del 4 de Diciembre de 1997

Saludos.
 #519852  por doctorcitaLP
 
federic0 escribió:ALIMENTOS-RENDICION DE CUENTAS
Los gastos propios de la alimentación de los menores resultan de difícil acreditación y, por esa razón, se exime en principio, a quien tiene la tenencia de los menores, de la rendición de cuentas, salvo que se justifique que el mal uso de los fondos que componen la cuota alimentaria se refleja en la atención de las necesidades de los menores.
CAMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL Y MINERIA , SAN JUAN, SAN JUAN
Sala 03 (Moya, Moisés Cuneo de García, Catalina Celia)
"N.N. c/ N.N. s/ Divorcio Vincular Ordinario"
SENTENCIA del 26 de Febrero de 2007

TENENCIA DE HIJOS MENORES-ALIMENTOS-PRUEBA
No corresponde exigir a quien ejerce la tenencia la rendición de
cuentas sobre el destino de los fondos percibidos por resultar
dificultosa la demostración de los gastos inherentes a la
alimentación, educación, esparcimiento, etc. de los menores.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala I " P., R.D. y G., H. s/ DIVORCIO"
INTERLOCUTORIO del 9 de Marzo de 2000

ALIMENTOS-CUOTA ALIMENTARIA-NECESIDADES DEL ALIMENTADO-PRUEBA
Los gastos propios de la alimentación de los menores resultan de
difícil acreditación y, por esa razón, se exime en principio, a
quien tiene la tenencia de los menores, de la rendición de cuentas,
salvo que se justifique que el mal uso de los fondos que componen
la cuota alimentaria se refleja en la atención de las necesidades
de los menores.
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL , CAPITAL FEDERAL
Sala E (SALA E)
M., M.E. y/o M.T., M.E. y S., R.J. s/ DIVORCIO ART. 214, INC. 2º DEL CODIGO CIVIL
INTERLOCUTORIO del 4 de Diciembre de 1997

Saludos.


TE AGRADEZCO MUCHISIMO FEDERICO! A TU DISPOSICION!! UN BESO DOCLP *abrazo*
 #519858  por federic0
 
doctorcitaLP escribió: TE AGRADEZCO MUCHISIMO FEDERICO! A TU DISPOSICION!! UN BESO DOCLP *abrazo*
De nada, suerte...