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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #519674  por DoctorJavier
 
Hola gente les comento: mi cliente, el trabajador, trabajaba en un call center que prestaba servicios para un banco. Es despedido con invocación de causa. Resulta que pedi SECLO requiriendo a la empresa del call center, se cerro sin acuerdo. Estoy pensando si el banco tendria responsabilidad solidaria en los terminos del Art. 30 de la LCT, mi duda pasa por como hago para traer al banco, hago intercambio telgrafico? pido reapertura ante la misma conciliadora o sorteo un nuevo SECLO?
 #519678  por celeandre
 
Hola!!!
Te conviene citar al banco. Pedis la reapertura a los efectos de ampliar la accion contra el banco.
Seguramente logres obtener mejores resultados, ya que el call center pondrá mayor enfasis (en caso de contar con razones validas de reclamo), al momento de intentar negociar.
Mucha suerte
 #519916  por Romina34
 
tenes que fijarte si se reunen los recaudos del art. 30, es decir, si se trato de terciarización de servicios del banco o no. es decir, los servicios del call center eran de atención a los clientes del banco o de algún tipo de soporte al propio banco. por otro lado, que el call center realice servicios para otros clientes, a los cuales pudo haber estado afectado el empleado. es decir, si solo prestó tareas para el banco o también a otros clientes del banco. y si el banco realizó los controles que manda el art. 30, eso recién los sabrás en el juicio... cuando aporte toda la doc.
de todos modos, no se como encaja en un despido con causa la solidaridad respecto del pcipal, es decir, hasta donde éste es solidariamente responsable por el despido con causa que ejecutó el contratista. yo al menos no conozco ningún antecedente...
saludos,