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  • EJECUCION DE SENTENCIA DE JUICIO DE EJECUCION DE CUOTA ALIME

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #519388  por liza
 
Buenos días a todos!
Les cuento que inicié la ejecución de cuotas alimentarias adeudadas. la madre la inició en representación de sus hijos menores de edad, motivo por el cual Intervino la asesora de menores. Al momento de salir la sentencia los hijos ya habían alcanzado la mayoría de edad, por lo que se presentan en autos a tomar
intervención cesando la intervención del ministerio pupilar.
Ahora bien, una vez que salió la sentencia practique liquidacion de capital e intereses. Se le corrió traslado al ejecutado. No la impugno. Pidí la aprobación y se hizo lugar.
ACA VIENE MI PREGUNTA.
Al no haber hecho efectivo el pago de la liquidación practicada, la madre y teniendo en cuenta que los hijos son mayores; ¿ha dejado de ser parte?
Esta tiene legitimación para intimar al pago bajo apercibimiento de ejecución y promoverlo por derecho propio?
En realidad no se si estoy equivocada, pero considero que los hijos al haber alcanzado la mayoría de edad, la madre tiene legitimación para iniciarlo por derecho propio. Ello por cuanto ese gasto lo realizó la madre y sería injusto que lo percibieran los hijos.
PERO BUENO. NO SE SI ESTOY EN LO CIERTO. POR ESO REQUIERO LA AYUDA DE MIS COLEGAS PARA NO COMETER ERROR Y EVENTUALMENTE EVITAR ANTE UNA EJECUCION DE LA SENTNECIA UNA FALTA DE LEGITIMACION DE LA MADRE.
Gracias. Espero sugerencias para clarificarme un poco el tema. Saludos atte.
 #519979  por kantaclaro
 
El período liquidado que corresponda al tiempo anterior a que los hijos alcanzaran la mayoría de edad, entiendo podrían ser reclamados por la madre. De todas formas si viven con ella, lo que perciban luego de la mayoría sería parte del "todo" que hace a los gastos de manutención. Saludos
 #520450  por liza
 
Hola. En primer lugar gracias por responder. A ver si entendí. Significa entonces que la ejecución de la sentencia la puede promover la madre por derecho propio. Es así?. Disculpa. Fdo. Liza.
 #520614  por antihique
 
Hola entiendo que por la naturaleza de la prestacion alimentaria,la cual pertenece a los hijos,y la madre actua por que ellos son incapaces,la madre no tiene derecho a intervenir si los hijos ya son mayores,sera responsabilidad de los hijos entregar a su madre el dinero que gasto antes.
Los alimentos son adeudados para los hijos,son estos los que tienen el derecho; creo que si la madre considera que tiene algun derecho a reclamo deberia ir por la via del cobro de dinero,en otra accion que nada tiene que ver con la ejecucion alimentaria
Me pareced que es asi
 #520713  por federic0
 
liza escribió:Hola. En primer lugar gracias por responder. A ver si entendí. Significa entonces que la ejecución de la sentencia la puede promover la madre por derecho propio. Es así?. Disculpa. Fdo. Liza.
ALIMENTOS. Cuotas atrasadas. Alimentos afrontados por la madre. Subrogación.
Cuando se hacen efectivas las cuotas atrasadas, éstas no ingresan al patrimonio del hijo menor beneficiario, sino que el progenitor conviviente conservará para sí el dinero, que no es sino el reembolso de lo que ha afrontado con su propio peculio, para atender las necesidades del menor, ante el incumplimiento del alimentante. Se trata de resarcirlo por las erogaciones que hizo para atender los diversos rubros alimentarios, por la parte que no fuera cubierta por el alimentante.
S., I.M. y otro c/B., A.A. s/ALIMENTOS 6/09/95 C. F177516 Civil - Sala F

En lo que respecta a la legitimación de la madre para el reclamo de los alimentos atrasados correspondientes a su hijo menor, que en la actualidad alcanzó la mayoría de edad, como en lo sustancial la cuota alimentaria tiende a solventar necesidades impostergables, cabe presumir -salvo prueba en contrario, que no se produjo en autos- que cuando el obligado no cumple con esa prestación, los gastos que éste deben cubrir son afrontados por la madre del alimentado que convive con ella, que es lo que ocurre en la casi totalidad de los casos (conf. CNCiv., sala E, "C., M.A. c. S., M.A.", del 17/10/05; id. sala K, "Leis, Gladys I. c/ Farach Alejandro Raúl s/ejec. alimentos", del 15/3/07)."

"De ello se sigue que aún cuando el menor hubiera alcanzado la mayoría de edad, ello no lo torna en acreedor de las cuotas sino que dicha acreencia queda en cabeza de la actora que ha sido con quien éste ha convivido y la que ha promovido la acción en su representación (conf. CNCiv, sala K, "Medus, Cristina E. y otros c/ Vazquez Héctor Juan s/ alimentos", del 23/5/05)."
 #520724  por federic0
 
ElTalar escribió:La madre actúa por derecho propio en la etapa de ejecución de alimentos adeudados y es ella la acreedora del dinero.
Saludos a todos,
Así es...