Buenos días a todos!
Les cuento que inicié la ejecución de cuotas alimentarias adeudadas. la madre la inició en representación de sus hijos menores de edad, motivo por el cual Intervino la asesora de menores. Al momento de salir la sentencia los hijos ya habían alcanzado la mayoría de edad, por lo que se presentan en autos a tomar
intervención cesando la intervención del ministerio pupilar.
Ahora bien, una vez que salió la sentencia practique liquidacion de capital e intereses. Se le corrió traslado al ejecutado. No la impugno. Pidí la aprobación y se hizo lugar.
ACA VIENE MI PREGUNTA.
Al no haber hecho efectivo el pago de la liquidación practicada, la madre y teniendo en cuenta que los hijos son mayores; ¿ha dejado de ser parte?
Esta tiene legitimación para intimar al pago bajo apercibimiento de ejecución y promoverlo por derecho propio?
En realidad no se si estoy equivocada, pero considero que los hijos al haber alcanzado la mayoría de edad, la madre tiene legitimación para iniciarlo por derecho propio. Ello por cuanto ese gasto lo realizó la madre y sería injusto que lo percibieran los hijos.
PERO BUENO. NO SE SI ESTOY EN LO CIERTO. POR ESO REQUIERO LA AYUDA DE MIS COLEGAS PARA NO COMETER ERROR Y EVENTUALMENTE EVITAR ANTE UNA EJECUCION DE LA SENTNECIA UNA FALTA DE LEGITIMACION DE LA MADRE.
Gracias. Espero sugerencias para clarificarme un poco el tema. Saludos atte.
Les cuento que inicié la ejecución de cuotas alimentarias adeudadas. la madre la inició en representación de sus hijos menores de edad, motivo por el cual Intervino la asesora de menores. Al momento de salir la sentencia los hijos ya habían alcanzado la mayoría de edad, por lo que se presentan en autos a tomar
intervención cesando la intervención del ministerio pupilar.
Ahora bien, una vez que salió la sentencia practique liquidacion de capital e intereses. Se le corrió traslado al ejecutado. No la impugno. Pidí la aprobación y se hizo lugar.
ACA VIENE MI PREGUNTA.
Al no haber hecho efectivo el pago de la liquidación practicada, la madre y teniendo en cuenta que los hijos son mayores; ¿ha dejado de ser parte?
Esta tiene legitimación para intimar al pago bajo apercibimiento de ejecución y promoverlo por derecho propio?
En realidad no se si estoy equivocada, pero considero que los hijos al haber alcanzado la mayoría de edad, la madre tiene legitimación para iniciarlo por derecho propio. Ello por cuanto ese gasto lo realizó la madre y sería injusto que lo percibieran los hijos.
PERO BUENO. NO SE SI ESTOY EN LO CIERTO. POR ESO REQUIERO LA AYUDA DE MIS COLEGAS PARA NO COMETER ERROR Y EVENTUALMENTE EVITAR ANTE UNA EJECUCION DE LA SENTNECIA UNA FALTA DE LEGITIMACION DE LA MADRE.
Gracias. Espero sugerencias para clarificarme un poco el tema. Saludos atte.