La sentencia no dice: "Ofíciese al Registro... para su inscripción"; en el supuesto que se halla omitido solicitá que se oficie al Registro, conviene adjuntar al Oficio copia de la sentencia certificada por la actuaria (Secretaria).-
Necesitas Oficio y testimonio de la Sentencia.
El tramite en el Registro de las Personas cuesta alrededor de $ 40, igual depende del tramite que elijas (normal o urgente)