Hola Foro!!!
Tengo un par de dudas las cuales quisiera someterlas a vuestra consideración, ya que siempre sus sugerencias me han abierto la mente en todas las ocasiones que he recurrido a ustedes!
SON 2 CONSULTAS EN UN SOLO POST. X ESO LO LARGO PERDÓN!.-
Caso 1º: en el intercambio denuncié como jornada de lunes a jueves de 9 a 18 hs.
La empleadora me responde que 3 días son de 9 a 18 pero 1 de 9 a 12.-
No objeta expresamente que no corresponde el derecho x mí invocado, ni alega locación de servicios.- (obvio igual me jorobó y por supuesto que me he muñido de testigo para acreditar la hora q me faltaría para encuadrar en el decreto)
Al contestar demanda en el tribunal de trabajo doméstico no opone excepción de incompetencia, ni falta de legitimación pasiva, no alega que no es dadora de trabajo en el sentido del decreto.-
¿Eso tiene consecuencias respecto al sometimiento de la relación al estatuto del SDM? Digo... yo hubiera actuado distinto, además de tratar de encuadrarlo, expresamente, en una locación de servicios, al contestar demanda hubiera dicho que me estaban demandando mal, que yo no era dadora de trabajo en los términos del decreto, que era locación de servicios y que el tribunal resulta entonces incompetente.- Influye que se haya sometido a la competencia del tribunal?
Que opinan? Si estoy diciendo una burrada porfi perdón! X eso antes de sacar una conclusión prematura posteo estas “ocurrencias” para tratar de no meter la pata.-
En realidad su mayor esfuerzo es tratar revertir las negativas de tareas y mi despido indirecto.- En el intercambio telegráfico, intentó alegar abandono de trabajo (que jamás efectivizó tal como ella había apercibido en su única CD si no retomaba tareas) y en la contestación me alega “Renuncia”, ofreciendo como prueba mensajes de textos, lo cual no quedó acreditado porque la cía. de celular ya respondió el oficio y no hay un mensaje de renuncia de mi cliente, y además obvio q las transcripciones de los sms no acreditan para nada la titularidad del supuesto nº de celular q le adjudican a mi cliente.-
Caso 2: Reclamo, además de indemnización, diferencias salariales.- En la contestación de demanda (ante el Tribunal de trabajo doméstico) me objetan la liquidación, diciendo que pagaban más de lo que denuncié en la demanda y que no corresponderían las diferencias.- No adjuntan a la demanda ninguna documental, (estaba en negro la relación) Es la contestación pelada y ofrecen prueba informativa, testigos y confesional, ni siquiera individualizan documental en poder de tercero.- mi cliente jura y perjura que jamás firmó nada y que la remuneración es la q denuncié en la demanda.-
¿en la audiencia de confesión, que tengo en una semana, si la demandada pretende presentar recibos en ese momento, cómo reacciono?: ¿desconozco la documental q presentan porque es extemporánea y q se tenga por no presentada?
Bue espero q me puedan echar una manito!!!!
Desde ya les dejo x adelantado mi franco agradecimiento, como siempre.-
Saludos!
Gery
“el amor es la forma más excelsa de locura Divina”.-
Tengo un par de dudas las cuales quisiera someterlas a vuestra consideración, ya que siempre sus sugerencias me han abierto la mente en todas las ocasiones que he recurrido a ustedes!
SON 2 CONSULTAS EN UN SOLO POST. X ESO LO LARGO PERDÓN!.-
Caso 1º: en el intercambio denuncié como jornada de lunes a jueves de 9 a 18 hs.
La empleadora me responde que 3 días son de 9 a 18 pero 1 de 9 a 12.-
No objeta expresamente que no corresponde el derecho x mí invocado, ni alega locación de servicios.- (obvio igual me jorobó y por supuesto que me he muñido de testigo para acreditar la hora q me faltaría para encuadrar en el decreto)
Al contestar demanda en el tribunal de trabajo doméstico no opone excepción de incompetencia, ni falta de legitimación pasiva, no alega que no es dadora de trabajo en el sentido del decreto.-
¿Eso tiene consecuencias respecto al sometimiento de la relación al estatuto del SDM? Digo... yo hubiera actuado distinto, además de tratar de encuadrarlo, expresamente, en una locación de servicios, al contestar demanda hubiera dicho que me estaban demandando mal, que yo no era dadora de trabajo en los términos del decreto, que era locación de servicios y que el tribunal resulta entonces incompetente.- Influye que se haya sometido a la competencia del tribunal?
Que opinan? Si estoy diciendo una burrada porfi perdón! X eso antes de sacar una conclusión prematura posteo estas “ocurrencias” para tratar de no meter la pata.-
En realidad su mayor esfuerzo es tratar revertir las negativas de tareas y mi despido indirecto.- En el intercambio telegráfico, intentó alegar abandono de trabajo (que jamás efectivizó tal como ella había apercibido en su única CD si no retomaba tareas) y en la contestación me alega “Renuncia”, ofreciendo como prueba mensajes de textos, lo cual no quedó acreditado porque la cía. de celular ya respondió el oficio y no hay un mensaje de renuncia de mi cliente, y además obvio q las transcripciones de los sms no acreditan para nada la titularidad del supuesto nº de celular q le adjudican a mi cliente.-
Caso 2: Reclamo, además de indemnización, diferencias salariales.- En la contestación de demanda (ante el Tribunal de trabajo doméstico) me objetan la liquidación, diciendo que pagaban más de lo que denuncié en la demanda y que no corresponderían las diferencias.- No adjuntan a la demanda ninguna documental, (estaba en negro la relación) Es la contestación pelada y ofrecen prueba informativa, testigos y confesional, ni siquiera individualizan documental en poder de tercero.- mi cliente jura y perjura que jamás firmó nada y que la remuneración es la q denuncié en la demanda.-
¿en la audiencia de confesión, que tengo en una semana, si la demandada pretende presentar recibos en ese momento, cómo reacciono?: ¿desconozco la documental q presentan porque es extemporánea y q se tenga por no presentada?
Bue espero q me puedan echar una manito!!!!
Desde ya les dejo x adelantado mi franco agradecimiento, como siempre.-
Saludos!
Gery
“el amor es la forma más excelsa de locura Divina”.-
Gery