Buenas tardes a todos!!!
En este caso tengo a una mujer que no llega a los 30 años de servicios y aportes por cumplir los 60 años en Marzo. Por ende, debe entrar en el Servicio Domestico. O sea, desde sus 18 años hasta 9/93 en Autonomos (SICAM) y luego los años restantes con Serv. Domestico.
Ahroan bien, les traigo una duda que tengo acerca de como aplicar el beneficio del art. 38 Ley 24241 o Art 3 Ley 24476 en cuanto al fecha del cese que es 2004.
Mi cuonsulta es: ¿Lo aplico en sicam o reduzo la cantidad de meses en el servicio domestico?
Muchisimas gracias por haber leido.
Un abrazo
Dr. Juan M Galan
En este caso tengo a una mujer que no llega a los 30 años de servicios y aportes por cumplir los 60 años en Marzo. Por ende, debe entrar en el Servicio Domestico. O sea, desde sus 18 años hasta 9/93 en Autonomos (SICAM) y luego los años restantes con Serv. Domestico.
Ahroan bien, les traigo una duda que tengo acerca de como aplicar el beneficio del art. 38 Ley 24241 o Art 3 Ley 24476 en cuanto al fecha del cese que es 2004.
Mi cuonsulta es: ¿Lo aplico en sicam o reduzo la cantidad de meses en el servicio domestico?
Muchisimas gracias por haber leido.
Un abrazo
Dr. Juan M Galan
Juan Manuel Galan
