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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #520913  por DrGalan
 
Buenas tardes a todos!!!
En este caso tengo a una mujer que no llega a los 30 años de servicios y aportes por cumplir los 60 años en Marzo. Por ende, debe entrar en el Servicio Domestico. O sea, desde sus 18 años hasta 9/93 en Autonomos (SICAM) y luego los años restantes con Serv. Domestico.
Ahroan bien, les traigo una duda que tengo acerca de como aplicar el beneficio del art. 38 Ley 24241 o Art 3 Ley 24476 en cuanto al fecha del cese que es 2004.
Mi cuonsulta es: ¿Lo aplico en sicam o reduzo la cantidad de meses en el servicio domestico?

Muchisimas gracias por haber leido.

Un abrazo

Dr. Juan M Galan
 #520923  por andre77
 
Hola Juan Manuel.. lo aplicás en sicam.. cese 2004.. 2 años ddjj.. beneficio art 3 ley 24476. saludos