Hola..como les va..les hago una pregunta para confirmar una cuestión, tengo q renunciar a unas deudas como autónomo con el art 1 de la 23.521, la pregunta es...la situación de revista original va desde la inscripción como autónomo en adelante no?...y la situación de revista ampliada desde la inscripción para atrás no? es decir lo que haya hecho antes de la inscripción no?
otra pregunta... si uso la renuncia..aun asi puedo usar el beneficio del art 3 no?..la pegunta es como lo cargo porque en ampliada no tengo la opción..lo agrego ese periodo en original y desp le aplico el beneficio??
muchas gracias!!
otra pregunta... si uso la renuncia..aun asi puedo usar el beneficio del art 3 no?..la pegunta es como lo cargo porque en ampliada no tengo la opción..lo agrego ese periodo en original y desp le aplico el beneficio??
muchas gracias!!
