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  • AYUDA INVALIDEZ DESESTIMADA (CIRC 40/08)

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #521457  por benfer
 
Igual sigo sin entender, porque cuantas pensiones se presentan con deuda posterior al 93 y en la cual aplicamos la 526 y las aprueban...., no se
 #521486  por NICOLETTA
 
Hola Benfer:
Gracias por tu colaboración. Leí lo de ALITO. Es idem a mi caso de RTI.
Me la desestiman por el mismo texto que hace referencia ALITO.
Mi Resolución de RTI que desestima dicho beneficio dice:

"Que, en éste sentido cabe destacar la improcedencia de invocar, en forma simultánea la aplicación del Decreto 526/95 y al mismo tiempo se adhiera al plan de facilidades de pago previsto en la Ley 24.476".
"Que, el Decreto 526/95, es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular con derecho al que se refiere el Art. 95 de la Ley 24.421 y el Decreto 460/99, como condición para acceder a la prestación por Invalidez o Pensión del afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aporte adeudados, incluyendo los planes de facilidades de`pago, tal como el que instrumente la Ley 24.476 (capítulo II)".
"Que, no obstante, la Resolución de ANSeS Nº 319/06, reglamentaria de la Ley 24.476 (Capítulo II), dictada según las facultades otorgadas por el Art. 6 del Decreto 1454/05, establece que el Afiliado Autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentado en le Ley citada. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados".
"Que, es por ello, que a fin de compatibilizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de laLey 24.476 (CapítuloII) - 01/01/1955 al 30/09/1993 -, se
invoque además la no exigilibilidad de aportes establecida en el Decreto 526/95, conforme lo aclara las Circulares G.P. 36/08 y G.P. 40/08"
"Que, en tales condiciones no acredita derecho para acceder a la prestación solicita".
Averiguaré en ANSes que citerio manejan. El trámite lo presente en Córdoba, luego el Expte lo enviaron a Stgo. del Estero, y ésta última Udai quién me lo desestima.
 #521504  por benfer
 
"no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de la Ley 24.476 (CapítuloII) - 01/01/1955 al 30/09/1993 -, se invoque además la no exigilibilidad de aportes establecida en el Decreto 526/95, conforme lo aclara las Circulares G.P. 36/08 y G.P. 40/08"

La verdad que me dejas helado, porque todo el tiempo estamos aplicando este decreto, de la lectura, sigo sosteniendo, interpreto que hasta el 9/93 no se puede apliar la 526, lo cual en la practica tampoco se entiende porque no hay forma de no pagarlo (si lo dejas en deuda se paga), ¿vos no invocaste para nada la 526 dentro de ese periodo?
 #521512  por noelin
 
NICOLETTA escribió:Hola Benfer:
Gracias por tu colaboración. Leí lo de ALITO. Es idem a mi caso de RTI.
Me la desestiman por el mismo texto que hace referencia ALITO.
Mi Resolución de RTI que desestima dicho beneficio dice:

"Que, en éste sentido cabe destacar la improcedencia de invocar, en forma simultánea la aplicación del Decreto 526/95 y al mismo tiempo se adhiera al plan de facilidades de pago previsto en la Ley 24.476".
"Que, el Decreto 526/95, es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular con derecho al que se refiere el Art. 95 de la Ley 24.421 y el Decreto 460/99, como condición para acceder a la prestación por Invalidez o Pensión del afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aporte adeudados, incluyendo los planes de facilidades de`pago, tal como el que instrumente la Ley 24.476 (capítulo II)".
"Que, no obstante, la Resolución de ANSeS Nº 319/06, reglamentaria de la Ley 24.476 (Capítulo II), dictada según las facultades otorgadas por el Art. 6 del Decreto 1454/05, establece que el Afiliado Autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentado en le Ley citada. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados".
"Que, es por ello, que a fin de compatibilizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de laLey 24.476 (CapítuloII) - 01/01/1955 al 30/09/1993 -, se
invoque además la no exigilibilidad de aportes establecida en el Decreto 526/95, conforme lo aclara las Circulares G.P. 36/08 y G.P. 40/08"
"Que, en tales condiciones no acredita derecho para acceder a la prestación solicita".
Averiguaré en ANSes que citerio manejan. El trámite lo presente en Córdoba, luego el Expte lo enviaron a Stgo. del Estero, y ésta última Udai quién me lo desestima.
SI ES SGO.DEL ESTERO, TOMALO CON PINZAS.
 #521531  por EDUARDO SUAREZ
 
noelin escribió:LO Q DIRIA ES NO 526 MAS 24476
He aplicado la 526 para deuda posterior a la moratoria como aclara arriba noelin haciendo referencia en la sspp para casos de reunir 15 años en pensiones que son iguales que las RTI.
 #521725  por Hermi
 
Nicoletta, la CARSS con qué fundamento te lo denegó?
porque otra interpretación de la circular 40/08 podría dar a entender que no se puede invocar dec 526 simultaneamente con 24476 en los periodos DE CONSOLIDACION DE APORTES ADEUDADOS DE LA LEY 24476 Y ACLARA 1/1/55 A 30/9/93. En ese caso, si dentro de ese periodo hay deuda la podes prescribir, y si la deuda se te genera con posterioridad al dec 526/95..tranquilamente podrías aplicarlo!!

Qué dice la CARSS? que en ningun tramo podes aplicar el 526 si te acogiste a moratoria??...

En cuanto al trámite, si por todos los medios ves que es insalvable lo presentás como una nueva rti, total llevando el mismo dictamen de la comision te sirve por 3 años.
 #521802  por NICOLETTA
 
Hola Hermi:
En el trámite de RETIRO POR INVALIDEZ apliqué la Moratoria Ley 24.476 en el período 01/1967 a 10/1967 y 01/1975 a 09/1993. Dentro de ése período lo que prescribí le apliqué Ley 14.236. Y el DECRETO
526/95 lo apliqué a períodos 10/1993 a 07/1994 y 09/1994 a 02/2007 que los tenía impagos. Hice las cosas por separado, NO lo apliqué al Dto. dentro del período de moratoria. La Resolución que desestima ANSeS Añatuya (Stgo. Estero) es la que transcribí más arriba.
En el trámite de PENSION PROPORCIONAL (Caso Esparza) junté los años que se me requerían para
obtener la proporcionalidad con aplicación de Moratoria Ley 24.476 en el período 01/1981 a 09/1993. Y el
DECRETO 526/95 lo apliqué en el período 01/1994 a 06/2006. Aquí tampoco mezclé los tantos. El Dto. NO lo apliqué dentro del período de moratoria. Y la Resolución denegatoria de la CARSS dice así:
"Que, deaplicar el criterio de la proporcionalidad el Causante requería 20 años y 11 meses de servicios, solicitando se apliqué el criterio sostenido por ésta Comisión en el caso Esparza y Lencina,y precedente judicial CSJN Tarditti".
"Que, del análisis integral de los elementos de juicio glosados en los presentes obrados, se verifica que del cómputo ilustrativo obrante a fs. 45, 21 años , 1 mes y 18 días". (reuní más de lo requerido).
"Que, las circunstancias de hecho precedentemente citadas, demuestran totalmente la situación del caso, citado por la requirente, toda vez que en aquel el causante a la fecha de fallecimiento, contaba tan solo con 43 años de edad registrando más de 20 años de servicios, y de acuerdo a la edad de fallecimiento, nunca prodría haber completado los 30 años requeridos por la ley".
"Que , en cuánto a los servicios como trabajador autónomo, el cusante registra dentro del mes de vencimiento de cada cotización algunos meses, habiendo su viuda adherido al plan de regularización de deuda previsto en la Ley 24.476,a fin de completar los 15 años de servicios, y al mismo tiempo solicita la aplicación del Decreto 526/95, respecto de algunos períodos consignados en la liquidación SICAM".
"Que, en éste sentido cabe destacar la improcedencia de invocar, en forma simultánea la aplicación del Decreto 526/95 y al mismo tiempo se adhiera al plan de facilidades de pago previsto en la Ley 24.476".
LUEGO SIGUE IDEM A LO QUE TRANSCRIBI DE LA OTRA RESOLUCION DESESTIMATORIA. DA LOS MISMOS FUNDAMENTOS PARA DESESTIMAR EL BENEFICIO SOLICITADO.
Deduzco que interpretan (CARSS y ANSeS) que si solicitás la aplicación de la moratoria Ley 24476 no podés aplicar el Decreto 526/95. Por más que el Decreto 526/95 NO SE APLIQUE EN EL PERIODO COMPRENDIDO EN LA MORATORIA. Es decir que debemos hacer uso de una cosa u otra pero no las dos.
Que opinás?'??? Será así????
 #521806  por EDUARDO SUAREZ
 
Por más que el Decreto 526/95 NO SE APLIQUE EN EL PERIODO COMPRENDIDO EN LA MORATORIA. Es decir que debemos hacer uso de una cosa u otra pero no las dos.
Que opinás?'??? Será así????


Si fuera así quedarían en pie la mitad de las pensiones que liquidé :roll:
 #521949  por ale_7500
 
Digo, me parece....nadie se le ocurrió APELAR a la CARSS por esa circular?
No entiendo como se puede "aplicar 526 sobre 24476", entiendo que aplicaste 526 después de 10.93 o sea fuera de la ley 24476 no? Idenpendeitnemente de ello, si hacés reapertura fijate que no esté perdiendo regularidad (12 meses previos a la solicitud). En fin...una buena apelación a la CARSS fundada en lo arbitraria que es que una resolución de Anses vaya en contra de un decreto regalmentario....(pirámide de Kelsen etc), de última...si sale mal siempre queda la reapertura pero si sale bien????
 #522471  por NICOLETTA
 
ale_7500:
Efectivamente apliqué la Moratoria en períodos ANTERIORES a 09/1993. Y el Dto 526/95 a períodos
POSTERIORES a 10/1993.
Busqué la Circular 40/08. En la misma hace referencia al texto que utilizaron en los Resoluciones
que me denegaron la Pensión e Invalidez.
Consultaré en ANSeS de mi ciudad que criterio tienen y les comentaré.
Por supuesto estuve pensando en apelar a la CARSS la Invalidez. Pero la CARSS me denegó por mismo motivo la Pensión Proporcional. ¿No sé que hacer?
Y TENGO MALAS NOTICIAS. A 2 colegas amigos han recibido también en ésta semana Resoluciones denegatorias de trámites de Invalidez y/o Pensión por la misma Circular 40/08. Y ellos como en mis casos
aplicaron la moratoria antes de 09/1993 y el Dto después 10/1993.
Será que empezarán a denegar todos los casos presentados de ésta forma????
 #522544  por ale_7500
 
Nicoletta:
La CARSS te denegó la proporcional por el tema de la circular 40 o porque en ese caso en especial no reunía tu representado los requisitos que la propia CARSS estableció después de Esparza-Lencinas?

Yo he asistido a charlas en las que computistas de Anses -al menos UDAI SAN JUSTO en Bs As hasta el año ppdo- hacía el razonamiento que te hice: la 24476 se aplica hasta 09.93, después estás fuera de esa ley razón por la cual tenés el derecho de aplicar el decreto 526. La circular es muy confusa para mí y, me atrevería a asegurar que, dentro de las mismas regionales de Jurídicos de Anses debe haber varias interpretaciones...desconozco si la CARSS tiene algún precedente ESPECIFICO al respecto, vos decís que te denegaron una pensión directa, sería bueno que nos mandaras el texto de la parte pertinente como para saber el criterio de la CARSS.

Si vos decís que tenés un caso en que la CARSS te denegó específicamente por eso.....entonces no valdría la pena apelar a ese organismo y te queda la reapertura o la justicia....
 #522593  por NICOLETTA
 
ale_7500:
Me la deniegan por el uso de la Circular 40/08 a la Pensión. Reuní los años requeridos para la Pensión Proporcional (con los rquisitos Esparza- Lencinas).
Fijate en mi última respuesta al Forista HERMI (en ésta misma página) transcribí la parte de la Resolución de porqué la CARSS me deniega la Pensión.
También ANSeS me desestimó una Invalidez por la misma Circular.
Y a Colegas que también hacen previsional han recibido en ésta semana las Resoluciones denegatorias en casos de Invalideces y/o Pensiones por la misma Circular. Y utilizaron como yo la Moratoria en el período anterior a 09/1993 y el Dto. en períodos posteriores a 10/1993.
En mis 2 Resoluciones (Pensión e Invalidez denegadas) habla del uso SIMULTANEO de la moratoria y el Dto. Es como sí no pudiera hacer uso de las cosas por más que no comprendan el mismo período. Es una u otro. Será así????
 #522706  por norma_alfamar
 
SI NO TE ENTENDI MAL AMPLIASTE 10 MESES QUE TE FALTABAN POR LA 24.476 (01/1967 A 10/1967) SI ES ASI, YO DARIA DE BAJA EL SICAM- LE DEJAS SOLO EL PERIODO QUE ESTA INSCRIPTO, APLICAS ART. 526/95 A LOS PERIODOS CON DEUDA, APLICAS LEY 24.241 Y LOS 10 MESES ESOS SE LOS COMPRAS CON SERVICIO DOMESTICO A $ 20 + $ 23.- PORQUE COMO NO ES PARA REGULARIDAD SINO PARA COMPLETAR LOS 15 AÑOS NO HAY PROBLEMA Y AHI SI PODES APLICAR DEC. 526/95 PORQUE LO HACES POR LEY 24.241
NORMA
 #526421  por NICOLETTA
 
HOLA FORISTAS:
TENGO NOVEDADESCON RESPECTO AL TEMA DE ESTE POST.
Recuerdan que inicié en la UDAI de Córdoba un Retiro por Invalidez, luego del examen médico aprobado el Expte va a parar a UDAI Añatuya (Stgo. Estero), y ésta última me desestimó dicho beneficio por la Circular 40/08 (que habla que es improcendente la aplicación SIMULTANEA de la Moratoria Ley 24.476 y del Decreto 526/95).
Consulté en la Udai de mi Ciudad éste caso con Resolución en mano y me informaron que
hay Udais que manejan distintos criterios con respecto a ésta Circular.
En mi Ciudad la Udai entiende que si apliqué Moratoria Ley 24.476 DENTRO del período 01/1955 al 09/1993 y el Decreto 526/95 a períodos POSTERIORES a 10/1993 a la actualidad, NO EXISTE SIMULTANEIDAD. Que es lo que efectivamente yo había hecho.
Por lo tanto ME INDICARON lo siguiente:
a) Pedir que venga el Expte a la UDAI de mi Ciudad
B) Pedir la Nulidad de la Resolución
Esto me sacó un peso de encima, ya que no debo hacer otro SICAM.
No obstante me informó la empleada dela UDai que están llegando muchas resoluciones denegadas por ésta Circular.
Recuerdan que también me había llegado una Pensión Proporcional denegada por la CARSS por la misma Circular, y en éste caso me aconsejaron presentar un Recurso de Reconsideración.
Espero que sirva de ayuda lo que me ha pasado y como he podido solucionarlo.
Hasta siempre y desde ya muchas gracias a todos los foristas que con su opinión me dieron una mano cuándo tanto lo necesitaba.
Nicoletta