Igual sigo sin entender, porque cuantas pensiones se presentan con deuda posterior al 93 y en la cual aplicamos la 526 y las aprueban...., no se
Hola Benfer:
Gracias por tu colaboración. Leí lo de ALITO. Es idem a mi caso de RTI.
Me la desestiman por el mismo texto que hace referencia ALITO.
Mi Resolución de RTI que desestima dicho beneficio dice:
"Que, en éste sentido cabe destacar la improcedencia de invocar, en forma simultánea la aplicación del Decreto 526/95 y al mismo tiempo se adhiera al plan de facilidades de pago previsto en la Ley 24.476".
"Que, el Decreto 526/95, es concluyente en el sentido de que la calificación de aportante regular o irregular con derecho al que se refiere el Art. 95 de la Ley 24.421 y el Decreto 460/99, como condición para acceder a la prestación por Invalidez o Pensión del afiliado fallecido en actividad no es susceptible de ser modificada mediante el pago de los aporte adeudados, incluyendo los planes de facilidades de`pago, tal como el que instrumente la Ley 24.476 (capítulo II)".
"Que, no obstante, la Resolución de ANSeS Nº 319/06, reglamentaria de la Ley 24.476 (Capítulo II), dictada según las facultades otorgadas por el Art. 6 del Decreto 1454/05, establece que el Afiliado Autónomo podrá completar el período necesario para reunir la condición de aportante con la invocación de los planes de facilidades de pago instrumentado en le Ley citada. De igual manera, admite que los derechohabientes del afiliado autónomo fallecido puedan invocar dicha ley para los fines indicados".
"Que, es por ello, que a fin de compatibilizar ambas disposiciones reglamentarias, no cabe admitir que por el período de consolidación de aportes adeudados de laLey 24.476 (CapítuloII) - 01/01/1955 al 30/09/1993 -, se
invoque además la no exigilibilidad de aportes establecida en el Decreto 526/95, conforme lo aclara las Circulares G.P. 36/08 y G.P. 40/08"
"Que, en tales condiciones no acredita derecho para acceder a la prestación solicita".
Averiguaré en ANSes que citerio manejan. El trámite lo presente en Córdoba, luego el Expte lo enviaron a Stgo. del Estero, y ésta última Udai quién me lo desestima.