Me parece que la duda se puede aclarar con el plenario DÁloi que interpreto el tema de horas extraordinarias.
Se pagan con recargo, las extraordinarias en sabado y domingo, al 100% y las de dia normal al 50%. Esto es claro: pero extraordinarias son las que exceden de la jornada legal de trabajo, que es de 48 hs semanales. O sea, la hora 49 se paga con recargo del 50% (si la hizo en dia de semana) o del 100% (sabado despues de las 13 y domingo).
Ahora bien, las horas que exceden la jornada PACTADA pero que no exceden la jornada legal, NO TIENEN RECARGO.
Si una persona trabaja 40 horas semanales, el sueldo pactado es por 40 horas semanales.
Si hace más horas a la semana, estas deben pagarse porque no estan incluidas en el "precio" que es el salario mensual, porque este precio es convenido por 40 semanales.
Ahora bien, si hace solo 8 horas semanales y siempre según el plenario que comento, se pagan SIMPLES, sin recargo.
Si hace más de 8 horas, y pasa las 48 semanales, se pagaran 8 SIMPLES y las excedentes con recargo del 50% o del 100% segun corresponda.
Saludos!!!!
PD: el plenario que lo estipuló es D ´ALOI y lo pueden encontrar en cualquier libro y es sumamente claro.