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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #507378  por dmmendez
 
Estimados foristas:

Tengo una gran duda. El tema es que tengo un médico que me hizo la siguiente consulta: El trabaja para una firma que es consultora de auditoría médica. El asunto es que antes trabajaba para varias firmas que fueron cediendo en otras y así sucesivamente hasta la que actualmente trabaja (incluso una reconoció antiguedad). No cabría duda la aplicación del art. 225 LCT para esas empresas en relación con el médico. Pero el tema es que todas ellas (en distinta época claro) trabajaron para una Obra Social que las contrataba para hacer la auditoría médica de sus pacientes. El asunto es que es importante vincular a tal obra social como responsable solidaria de las empresas de auditoría, es decir me gustaría la aplicación del art. 29 de la LCT, pero si se encuadra en el art. 30, la obra social queda encuadrada en él, se exime de responsabilidad si cumplió con lo que la norma precepta.
¿Alguien sabe como puede hacerse para encuadrar el tema en el art 29 de la LCT teniendo en cuenta que no se trata de empresas de servicios eventuales?. Gracias por la ayuda
 #508299  por GU
 
Ok... solidaridad laboral... pero cual es el reclamo? Registracion defectuosa?

Yo lo encararia por el 30, no por el 29. Creo que la actividad normal y especifica propia del establecimiento se condice con las tareas de tu cliente.

Salutes!
 #511395  por dmmendez
 
Es registración defectuosa. En principio estoy de acuerdo con lo que decís de aplicar el art. 30 de la LCT,
El tema de duda es que en principio parecería que la Obra Social es la empleadora directa y se aplicaría la figura de fraude laboral de la primera parte del 29. Pero mi duda es que el médico no trabaja físicamente en la obra social, sino que audita donde la obra le dice que lo haga. En fin seguiré analizando. Gracias por la respuesta.
 #511925  por SOLEDADBRIOZZO
 
Hola! tengo en este momento el mismo caso que vos y la misma duda.
Es una chica que trabaja para una empresa que presta servicios a otras empresas (pero no es de servicios eventuales tiene de hecho un contrato a plazo indeterminado). Contrata a la gente para el área de Customer CAre (como telemarketers) y no les pagan el salario acordado y encima es registración defectuosa (fecha posterior). Los trabajadores están físicamente en la empresa esta y prestan el servicio para un Banco. Te parece que puedo aplicar el art.29 o el art.30?
 #512188  por MORGAN
 
Estimo que encaja en la previsión del art. 29 primer y segundo párrafo de la LCT. Es un fraude. Intimaría a la usuaria a que lo registre conforme ley 24013.
 #514267  por dmmendez
 
Estimada SoledadBriozzo:

A mi me parece que también encaja en el 29. Además hay que tener presente que es una trabajadora de contrato de plazo indeterminado y no un trabajo eventual, es decir, el usuario puede ser considerado como directo empleador y si hay defectuosa o inexistente registración hay que intimar por la 24013
 #514721  por sebabosco
 
Por Trabajo decente, visita http://trabajoderechohumano.blogspot.com/

Colega, el articulo 29 RCT no es solo para aplicar a empresas de servicios eventuales (solo su 3º párrafo). No habría problemas en hacer lo que usted pretende, habiendo mucha jurisprudencia al respecto.
Va un sumario



Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala II
Zoccoli, Alejandro Alberto c. Edesur S.A. Empresa Distribuidora Sur S.A. y otro
22/05/2009

1 - Corresponde confirmar la sentencia que consideró como empleadora directa del actor en los términos del art. 29 de la Ley de Contrato de Trabajo, toda vez que el trabajador prestó servicios siempre para ella -en el caso, se desempeñaba realizando inspecciones domiciliarias, actas de constatación, lectura de medidores y rehabilitación de servicio de energía eléctrica- y lo que ha ido variando no ha sido la empresa requirente de sus servicios sino los sujetos que asumieron en las formas la calidad de empleadores en el marco de contrataciones indirectas en las que las distintas contratistas sólo actuaron como terceros intermediarios en el vínculo obligacional primero.


Por Trabajo decente, visita http://trabajoderechohumano.blogspot.com/
 #521881  por dmmendez
 
Gracias SebaBosco, me viene bien juntar datos para la demanda. Un abrazo