Estimados foristas:
Tengo una gran duda. El tema es que tengo un médico que me hizo la siguiente consulta: El trabaja para una firma que es consultora de auditoría médica. El asunto es que antes trabajaba para varias firmas que fueron cediendo en otras y así sucesivamente hasta la que actualmente trabaja (incluso una reconoció antiguedad). No cabría duda la aplicación del art. 225 LCT para esas empresas en relación con el médico. Pero el tema es que todas ellas (en distinta época claro) trabajaron para una Obra Social que las contrataba para hacer la auditoría médica de sus pacientes. El asunto es que es importante vincular a tal obra social como responsable solidaria de las empresas de auditoría, es decir me gustaría la aplicación del art. 29 de la LCT, pero si se encuadra en el art. 30, la obra social queda encuadrada en él, se exime de responsabilidad si cumplió con lo que la norma precepta.
¿Alguien sabe como puede hacerse para encuadrar el tema en el art 29 de la LCT teniendo en cuenta que no se trata de empresas de servicios eventuales?. Gracias por la ayuda
Tengo una gran duda. El tema es que tengo un médico que me hizo la siguiente consulta: El trabaja para una firma que es consultora de auditoría médica. El asunto es que antes trabajaba para varias firmas que fueron cediendo en otras y así sucesivamente hasta la que actualmente trabaja (incluso una reconoció antiguedad). No cabría duda la aplicación del art. 225 LCT para esas empresas en relación con el médico. Pero el tema es que todas ellas (en distinta época claro) trabajaron para una Obra Social que las contrataba para hacer la auditoría médica de sus pacientes. El asunto es que es importante vincular a tal obra social como responsable solidaria de las empresas de auditoría, es decir me gustaría la aplicación del art. 29 de la LCT, pero si se encuadra en el art. 30, la obra social queda encuadrada en él, se exime de responsabilidad si cumplió con lo que la norma precepta.
¿Alguien sabe como puede hacerse para encuadrar el tema en el art 29 de la LCT teniendo en cuenta que no se trata de empresas de servicios eventuales?. Gracias por la ayuda