Buenas tardes colegas. Mi consulta es la siguinte. Nesecito reclamar alimentos de 2 hermanos, uno de ellos mayor con 19 años y otro menor. El hermano mayor de edad reclamaria alimentos por propio derecho y actuaria en representacion de su hermano en virtud de lo que dispone el art 272 cc "...puede ser demandados por la prestacion de alimentos, o por el propio hijo si fuere adulto........, o por cualcualquiera de los parientes...."
¿Esta representacion del hermano mayor para este caso particular de alimentos es posible?
En la actualidad los padres estan separado de hecho y la madre tiene la tenencia pero no la ejercita en la realidad, se mudo a otra ciudad.
Los hijos viven solos, la madre cumple con su obligacion alimentaria pero no asi el padre.
Gracias por su respuesta.
¿Esta representacion del hermano mayor para este caso particular de alimentos es posible?
En la actualidad los padres estan separado de hecho y la madre tiene la tenencia pero no la ejercita en la realidad, se mudo a otra ciudad.
Los hijos viven solos, la madre cumple con su obligacion alimentaria pero no asi el padre.
Gracias por su respuesta.